domingo, 14 de julio de 2019

EL VATICANO CONDENA EL LIBRO "JUSTINI FEBRONI JURIS CONSULTI DE STATI".



El sistema político eclesiástico descrito por Juan Nicolás de Hontheim, obispo auxiliar de Tréveris bajo el seudónimo de Justino Febronio en su obra titulada "Justini Febronii Juris consulti de Stata Ecclesiæ et legitima potestate Romani Pontificis Liber singularis ad reuniendos dissidentes in religione christianos compositus"( Bullioni junto a Guillermo Evrardi, 1763; en realidad el trabajo fue publicado por Esslinger en Frankfort. Tomando como base los principios galicanos que había aprendido del canonista Van Espen mientras estudiaba en Lovaina, Hontheim avanzó por esa misma línea, a pesar de muchas inconsistencias, hacia un radicalismo más allá del galicanismo tradicional. Desarrolla en su obra una teoría de la organización eclesiástica fundada en la negación de la constitución monárquica de la iglesia. El propósito ostensible era facilitar la reconciliación entre los protestantes y la iglesia,disminuyendo el poder de la Santa Sede. 




Según Febronio el poder de las llaves fue confiado por Cristo a todo el cuerpo de la Iglesia, que lo conserva principaliter et radicaliter, pero lo ejercita por medio de los prelados a los que solamente se comisiona la administración de ese poder. El primero entre ellos, el Papa, es también un subordinado a la Iglesia como totalidad. Febronio reconoce la institución divina del primado pero cree que la conexión con la Sede Romana no descansa en la autoridad de Cristo, sino en la de Pedro y la Iglesia, de manera que la iglesia tiene el poder de unirla a otra sede. El poder del Papa por consiguiente debe limitarse a los derechos esenciales inherentes al primado que fueron ejercidos por la Santa Sede durante los primeros ocho siglos.
El Papa es el centro con el que las iglesias individuales deben estar unidas. Debe mantenérsele informado de lo que está sucediendo por toda la iglesia, para que pueda ejercer las obligaciones de su oficio para preservar la unidad. Es obligación suya hacer cumplir la observancia de los cánones en toda la Iglesia: tiene autoridad para promulgar leyes en nombre de la iglesia y nombrar legados para ejercer su autoridad como primado. Su poder, como cabeza de toda la iglesia , es más de carácter administrativo y unificador que jurisdiccional.
Pero desde el siglo noveno, principalmente por la influencia del las Falsas Decretales del Pseudo- Isidoro, la constitución de la iglesia ha experimentado una transformación completa en la que la autoridad Papal se ha extendido más allá de sus propios límites . Por una violación de la justicia, cuestiones que un tiempo se dejaban a la decisión de los sínodos provinciales y metropolitanos fueron reservándose gradualmente para la Sanita sede, como, por ejemplo, la condenación de herejías, la confirmación de las elecciones episcopales, el nombramiento de coadjutores con derecho a sucesión, el traslado y destitución de obispos , el establecimiento de nuevas diócesis, la erección de sedes metropolitanas y primadas. 


El Papa, cuya infalibilidad se niega expresamente, no puede por su propia autoridad, sin el concilio o el asentimiento de todo el episcopado, promulgar decisión alguna en materias de fe de obligada aceptación universal. Igualmente, en materias de disciplina no puede publicar ningún decreto que afecte a todos los creyentes; los decretos de un concilio general tiene poder obligatorio solamente tras la aceptación por parte de las iglesias particulares. El Papa no puede alterar las leyes publicadas porque quiera o le plazca. También se niega que el Papa por la naturaleza y autoridad de su primado pueda aceptar apelaciones de la Iglesia universal. Según Febronio la corte de apelación final en la iglesia es el concilio ecuménico cuyas reivindicaciones excluyen la pretendida la constitución monárquica de la iglesia.
El Papa está subordinado al concilio general; y no tiene ni la autoridad exclusiva para convocarlo ni el derecho de presidir sus sesiones, ya que los decretos conciliares no necesitan su ratificación. Los concilios generales son absolutamente necesarios ya que ni siquiera el asentimiento de una mayoría de obispos a un decreto Papal constituye una decisión formal irrevocable, si se ha dado individualmente, fuera del concilio. La apelación del Papa al concilio general está justificada por la superioridad del concilio sobre el Papa.
De acuerdo con la Divina Institución del Episcopado  todos los obispos tienen iguales derechos; ellos no reciben su poder de jurisdicción de la Santa Sede. No entra en los derechos del Papa ejercitar las funciones episcopales ordinarias fuera de su diócesis de Roma. La reserva Papal de la concesión de beneficios, annatas y la exención de las órdenes religiosas está en conflicto con la primitiva ley de la iglesia y debe ser abolida.
Una vez que Febronio cree haber demostrado que la existente ley eclesiástica sobre el poder del Papa es una distorsión de la constitución original de la iglesia, debido principalmente a los falsos Decretales, demanda que la disciplina primitiva, tal como él la explica, sea restaurada en todas partes (cap viii). Y sugiere los medios para llevar a cabo esta reforma   que se informe debidamente a la gente; que se convoque un concilio general con plena libertad; que se reúnan los sínodos episcopales nacionales; y especialmente que los gobernantes católicos actúen de común acuerdo con la cooperación y consejo de los obispos; que los príncipes seglares se provean del Regium Placet para resistir a los decretos; que se nieguen abiertamente a obedecer hasta un extremo legítimo y finalmente que se apele a la autoridad secular por medio del Appellatio ab abusu. Las últimas medidas revelan la verdadera intención de los principio febronianos: mientras parece luchar para conseguir más independencia y autoridad para los obispos, en realidad busca solamente dejar a las iglesias de los diferentes países menos dependientes de la Santa Sede para facilitar el establecimiento de iglesias nacionales en esos Estados y reducir a los obispos a meras criaturas serviles del poder civil. Siempre que se dio un intento de llevar a cabo estas ideas , se hizo bajo estas directrices.
El libro fue condenado formalmente el 27 de febrero de 1764 por Clemente XIII. Con un Carta de 21 de mayo de 1764 el papa requirió al episcopado alemán suprimir la obra. Diez prelados, entre ellos el elector de Tréveris, cumplieron.
Pero el libro que a pesar de la prohibición de la iglesia sintonizaba con el espíritu de los tiempos, tuvo un tremendo éxito. Una segunda edición revisada y aumentada se publicó ya en 1765 ; reimpreso en Venecia y Zurich, fue traducido al alemán , francés , italiano, español y portugués. En los tres últimos volúmenes que Hontheim editó como suplementos a la obra original y que numeró de II a IV ( vol. II Frankfort y Leipzig, 1779; vol. III, 1772; vol IV, 1773) los defendió con el seudónimo de Febronio y otros contra una serie de ataques.




 Hubo refutaciones escritas desde el punto de vista protestante para rechazar la idea de que todo lo que hacia falta para que volvieran a unión con la iglesia era quitar poder al Papa.
Pío VI tomó las primeras medidas contra el autor urgiendo a Clemens Wenzeslaus, Elector de Tréveris, que retirase la obra de Hontheim. Solo después de prolongados intentos y tras una retractación de carácter general que Roma consideró insuficiente, el elector entregó a Roma la retractación enmendada de Hontheim (15 de noviembre de 1778). Pío VI lo comunicó a los cardenales en el consistorio del día de Navidad.
Pero los movimientos consiguientes de Hontheim mostraron que la retractación no era sincera. Así se muestra en su “ Justini Febronii Commentarius in suam Retractationem Pio VI. Pont. Max. Kalendis Nov. anni 1778 submissam" (Frankfort, 1781; edición alemana Augsburg, 1781), escrito para justificar su postura ante el público.
Mientras, y a pesar de la prohibición, el “Febronius” había producido perniciosos efectos que la retractación ya no pudo contener. Las ideas expuestas en el libro iban en la misma dirección que las tendencias absolutistas de los gobernantes civiles y fueron muy bien aceptadas en las cortes y gobiernos católicos de Francia , los Países Bajos de los Austrias, España , Portugal, Venecia , Austria y Toscana y además fueron desarrolladas por los teólogos y canonistas que estaban a favor de las iglesias nacionales
 Fueron los canonistas austriacos los que más contribuyeron a la compilación de un nuevo código de leyes para regular las relaciones Iglesia Estado que se puso en práctica bajo José II. Son dignos de mención especial, porque fueron concebidos en este espíritu, los libros de texto de derecho canónico prescritos para las universidades austriacas y compilados por Paul Joseph von Rigger
El primer intento de aplicación práctica del febronianismo se dio en Alemania en la Conferencia de Coblenza de 1769 donde los electores eclesiásticos de Maguncia, Coblenza y Tréveris, a través de sus delegados y bajo la dirección de Hontheim, compilaron una lista de treinta quejas contra la Sede Romana siguiendo los principios del “Febronio”
Más significativo fue el Congreso de Ems de 1786 en el que los tres electores eclesiásticos y el Príncipe-Obispo de Salzburgo, a imitación del de Congreso de Coblenza y de conformidad con los principios básicos del “Febronio” hicieron un intento de reajustar las relaciones de la iglesia alemana con Roma, con la vista puesta en conseguir para aquélla la mayor independencia. Sus representantes redactaron la “Puntuación de Ems” en 23 artículos; sin embargo no lograron resultados prácticos.
En Austria, bajo José II se intentó aplicar a gran escala los principios del “Febronio” y se estableció una iglesia nacional según el plan establecido. También su hermano Leopoldo en su Gran Ducado de Toscana hizo esfuerzos en esa dirección. Las resoluciones adoptadas por el Sínodo de Pistoya, bajo el obispo Escipión Ricci , también en la misma línea, fueron repudiadas por la mayoría de los obispos del país. 

http://www.mcnbiografias.com/app-bio/do/show?key=hontheim-juan-nicolas-de
https://mercaba.org/Rialp/F/febronio_y_febronianismo.htm
http://forocristiano.iglesia.net/showthread.php/23475-Las-decretales-pseudo-Isidorianas-y-el-papado
https://ec.aciprensa.com/wiki/Exequatur
http://revistas.um.es/analesumderecho/article/viewFile/104721/99651.
https://es.wikipedia.org/wiki/Electorado_de_Tr%C3%A9veris
https://books.google.es/books?id=Wrhraf_A0fcC&pg=PA402&lpg=PA402&dq=Congreso+de+Ems&source=bl&ots=px2j8wbGg4&sig=HuSP-bZ9UY0Yx#v=onepage&q=Congreso%20de%20Ems&f=false

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