El sistema político eclesiástico descrito por Juan Nicolás de Hontheim, obispo auxiliar de Tréveris bajo el seudónimo de Justino
Febronio en su obra titulada "Justini Febronii Juris consulti de Stata
Ecclesiæ et legitima potestate Romani Pontificis Liber singularis ad
reuniendos dissidentes in religione christianos compositus"( Bullioni
junto a Guillermo Evrardi, 1763; en realidad el trabajo fue publicado
por Esslinger en Frankfort. Tomando como base los
principios galicanos que había aprendido del canonista Van Espen
mientras estudiaba en Lovaina, Hontheim avanzó por esa misma línea, a
pesar de muchas inconsistencias, hacia un radicalismo más allá del
galicanismo tradicional. Desarrolla en su obra una teoría de la
organización eclesiástica fundada en la negación de la constitución
monárquica de la iglesia. El propósito ostensible era facilitar la
reconciliación entre los protestantes y la iglesia,disminuyendo el poder
de la Santa Sede.
Según Febronio el poder de las llaves fue confiado por
Cristo a todo el cuerpo de la Iglesia, que lo conserva principaliter et
radicaliter, pero lo ejercita por medio de los prelados a los que
solamente se comisiona la administración de ese poder. El primero entre
ellos, el Papa, es también un subordinado a la Iglesia como totalidad.
Febronio reconoce la institución divina del primado pero cree que la
conexión con la Sede Romana no descansa en la autoridad de Cristo, sino
en la de Pedro y la Iglesia, de manera que la iglesia tiene el poder de
unirla a otra sede. El poder del Papa por consiguiente debe limitarse a
los derechos esenciales inherentes al primado que fueron ejercidos por
la Santa Sede durante los primeros ocho siglos.
El Papa es el centro con el que las iglesias individuales deben
estar unidas. Debe mantenérsele informado de lo que está sucediendo por
toda la iglesia, para que pueda ejercer las obligaciones de su oficio
para preservar la unidad. Es obligación suya hacer cumplir la
observancia de los cánones en toda la Iglesia: tiene autoridad para
promulgar leyes en nombre de la iglesia y nombrar legados para ejercer
su autoridad como primado. Su poder, como cabeza de toda la iglesia , es
más de carácter administrativo y unificador que jurisdiccional.
Pero desde el siglo noveno, principalmente por la influencia del
las Falsas Decretales del Pseudo- Isidoro, la constitución de la iglesia
ha experimentado una transformación completa en la que la autoridad
Papal se ha extendido más allá de sus propios límites . Por una
violación de la justicia, cuestiones que un tiempo se dejaban a la
decisión de los sínodos provinciales y metropolitanos fueron
reservándose gradualmente para la Sanita sede, como, por
ejemplo, la condenación de herejías, la confirmación de las elecciones
episcopales, el nombramiento de coadjutores con derecho a sucesión, el
traslado y destitución de obispos , el establecimiento de nuevas
diócesis, la erección de sedes metropolitanas y primadas.
El Papa, cuya infalibilidad se niega expresamente, no
puede por su propia autoridad, sin el concilio o el asentimiento de todo
el episcopado, promulgar decisión alguna en materias de fe de obligada
aceptación universal. Igualmente, en materias de disciplina no puede
publicar ningún decreto que afecte a todos los creyentes; los decretos
de un concilio general tiene poder obligatorio solamente tras la
aceptación por parte de las iglesias particulares. El Papa no puede
alterar las leyes publicadas porque quiera o le plazca. También se niega
que el Papa por la naturaleza y autoridad de su primado pueda aceptar
apelaciones de la Iglesia universal. Según Febronio la corte de
apelación final en la iglesia es el concilio ecuménico cuyas
reivindicaciones excluyen la pretendida la constitución monárquica de la
iglesia.
El Papa está subordinado al concilio general; y no tiene ni la
autoridad exclusiva para convocarlo ni el derecho de presidir sus
sesiones, ya que los decretos conciliares no necesitan su ratificación.
Los concilios generales son absolutamente necesarios ya que ni siquiera
el asentimiento de una mayoría de obispos a un decreto Papal constituye
una decisión formal irrevocable, si se ha dado individualmente, fuera
del concilio. La apelación del Papa al concilio general está justificada
por la superioridad del concilio sobre el Papa.
De acuerdo con la Divina Institución del Episcopado
todos los obispos tienen iguales derechos; ellos no reciben su poder de
jurisdicción de la Santa Sede. No entra en los derechos del Papa
ejercitar las funciones episcopales ordinarias fuera de su diócesis de
Roma. La reserva Papal de la concesión de beneficios, annatas y la
exención de las órdenes religiosas está en conflicto con la primitiva
ley de la iglesia y debe ser abolida.
Una vez que Febronio cree haber demostrado que la existente ley
eclesiástica sobre el poder del Papa es una distorsión de la
constitución original de la iglesia, debido principalmente a los falsos
Decretales, demanda que la disciplina primitiva, tal como él la explica,
sea restaurada en todas partes (cap viii). Y sugiere los medios para
llevar a cabo esta reforma que se informe debidamente a la
gente; que se convoque un concilio general con plena libertad; que se
reúnan los sínodos episcopales nacionales; y especialmente que los
gobernantes católicos actúen de común acuerdo con la cooperación y
consejo de los obispos; que los príncipes seglares se provean del Regium Placet para resistir a los decretos; que se nieguen abiertamente a
obedecer hasta un extremo legítimo y finalmente que se apele a la
autoridad secular por medio del Appellatio ab abusu. Las últimas medidas
revelan la verdadera intención de los principio febronianos: mientras
parece luchar para conseguir más independencia y autoridad para los
obispos, en realidad busca solamente dejar a las iglesias de los
diferentes países menos dependientes de la Santa Sede para facilitar el
establecimiento de iglesias nacionales en esos Estados y reducir a los
obispos a meras criaturas serviles del poder civil. Siempre que se dio
un intento de llevar a cabo estas ideas , se hizo bajo estas
directrices.
El libro fue condenado formalmente el 27 de febrero de 1764 por
Clemente XIII. Con un Carta de 21 de mayo de 1764 el papa requirió al
episcopado alemán suprimir la obra. Diez prelados, entre ellos el
elector de Tréveris, cumplieron.
Pero el libro que a pesar de la prohibición de la iglesia
sintonizaba con el espíritu de los tiempos, tuvo un tremendo éxito. Una
segunda edición revisada y aumentada se publicó ya en 1765 ; reimpreso
en Venecia y Zurich, fue traducido al alemán , francés , italiano,
español y portugués. En los tres últimos volúmenes que Hontheim editó
como suplementos a la obra original y que numeró de II a IV ( vol. II
Frankfort y Leipzig, 1779; vol. III, 1772; vol IV, 1773) los defendió con el seudónimo de Febronio y otros contra una
serie de ataques.
Hubo refutaciones escritas desde el punto de vista
protestante para rechazar la idea de que todo lo que hacia falta para
que volvieran a unión con la iglesia era quitar poder al Papa.
Pío VI tomó las primeras medidas contra el autor urgiendo a
Clemens Wenzeslaus, Elector de Tréveris, que retirase la obra de
Hontheim. Solo después de prolongados intentos y tras una retractación
de carácter general que Roma consideró insuficiente, el elector entregó a
Roma la retractación enmendada de Hontheim (15 de noviembre de 1778).
Pío VI lo comunicó a los cardenales en el consistorio del día de
Navidad.
Pero los movimientos consiguientes de Hontheim mostraron que la
retractación no era sincera. Así se muestra en su “ Justini Febronii
Commentarius in suam Retractationem Pio VI. Pont. Max. Kalendis Nov.
anni 1778 submissam" (Frankfort, 1781; edición alemana Augsburg, 1781),
escrito para justificar su postura ante el público.
Mientras, y a pesar de la prohibición, el “Febronius” había
producido perniciosos efectos que la retractación ya no pudo contener.
Las ideas expuestas en el libro iban en la misma dirección que las
tendencias absolutistas de los gobernantes civiles y fueron muy bien
aceptadas en las cortes y gobiernos católicos de Francia , los Países
Bajos de los Austrias, España , Portugal, Venecia , Austria y Toscana y
además fueron desarrolladas por los teólogos y canonistas que estaban a
favor de las iglesias nacionales
Fueron los canonistas
austriacos los que más contribuyeron a la compilación de un nuevo código
de leyes para regular las relaciones Iglesia Estado que se puso en
práctica bajo José II. Son dignos de mención especial, porque fueron
concebidos en este espíritu, los libros de texto de derecho canónico
prescritos para las universidades austriacas y compilados por Paul
Joseph von Rigger
El primer intento de aplicación práctica del febronianismo se dio
en Alemania en la Conferencia de Coblenza de 1769 donde los electores
eclesiásticos de Maguncia, Coblenza y Tréveris, a través de sus
delegados y bajo la dirección de Hontheim, compilaron una lista de
treinta quejas contra la Sede Romana siguiendo los principios del
“Febronio”
Más significativo fue el Congreso de Ems de 1786 en el que los
tres electores eclesiásticos y el Príncipe-Obispo de Salzburgo, a
imitación del de Congreso de Coblenza y de conformidad con los
principios básicos del “Febronio” hicieron un intento de reajustar las
relaciones de la iglesia alemana con Roma, con la vista puesta en
conseguir para aquélla la mayor independencia. Sus representantes
redactaron la “Puntuación de Ems” en 23 artículos; sin embargo no
lograron resultados prácticos.
En Austria, bajo José II se intentó aplicar a gran escala los
principios del “Febronio” y se estableció una iglesia nacional según el
plan establecido. También su hermano Leopoldo en su Gran Ducado de
Toscana hizo esfuerzos en esa dirección. Las resoluciones adoptadas por
el Sínodo de Pistoya, bajo el obispo Escipión Ricci , también en la
misma línea, fueron repudiadas por la mayoría de los obispos del país.
http://www.mcnbiografias.com/app-bio/do/show?key=hontheim-juan-nicolas-de
https://mercaba.org/Rialp/F/febronio_y_febronianismo.htm
http://forocristiano.iglesia.net/showthread.php/23475-Las-decretales-pseudo-Isidorianas-y-el-papado
https://ec.aciprensa.com/wiki/Exequatur
http://revistas.um.es/analesumderecho/article/viewFile/104721/99651.
https://es.wikipedia.org/wiki/Electorado_de_Tr%C3%A9veris
https://books.google.es/books?id=Wrhraf_A0fcC&pg=PA402&lpg=PA402&dq=Congreso+de+Ems&source=bl&ots=px2j8wbGg4&sig=HuSP-bZ9UY0Yx#v=onepage&q=Congreso%20de%20Ems&f=false
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