Conjunto de normas, instituciones y hechos de naturaleza jurídica vigentes en la Península Ibérica durante el dominio árabe. Constituye un sistema unitario que es objeto de estudio por la historiografía.
El sistema jurídico hispanomusulmán estuvo vigente en la Península Ibérica durante ocho siglos, desde la entrada de los invasores por el estrecho de Gibraltar hasta la caída de Granada, último reducto del poder musulmán en suelo peninsular, en 1492. No obstante, siguió siendo aplicado por las minorías moriscas que no abandonaron el territorio y en los del exilio andalusí con posterioridad a aquel año. Nuestros historiadores del Derecho debaten la huella dejada por este sistema jurídico en nuestro legado histórico, que fue escasa, dado su carácter confesional. No obstante, algunos historiadores, caso de José Manuel Pérez-Prendes aprecian su influencia en los contratos y usos agrícolas. Menéndez Pidal afirma a este respecto: “Ninguna de las instituciones vigentes en la España visigoda a la entrada de los invasores musulmanes fue reestablecida por los emires y los califas de Córdoba, salvo acaso en lo concerniente a algunos aspectos del estatuto personal de los mozárabes y al régimen de la propiedad inmobiliaria”.
Con la invasión árabe, en el año 711,
empezó a aplicarse en España un sistema jurídico de origen teocrático.
En efecto, el Derecho islámico está basado fundamentalmente en el libro
sagrado de los musulmanes, el Corán. El profeta Mahoma, muerto el 8 de junio del año 632, había recibido en el año 610 el referido Libro Sagrado o Corán
a través de una revelación divina. En el Corán hallamos únicamente
doscientos versículos de carácter jurídico. Serían las llamadas escuelas teológico-jurídicas del Islam (hanafí,
malikí, chafií y hambalí), junto a otras personalidades jurídicas que
no formaron parte de ninguna escuela, las que crearían a lo largo de
varios siglos lo que hoy es el sistema del Derecho islámico.
El Derecho islámico reconoce cuatro fuentes legales originales: el Corán, la Sunna (tradición profética), el Qiyás (analogía) y la Iymá (unanimidad de la comunidad musulmana).
Omitiendo la referencia a los primeros años de la conquista árabe en lo que se refiere a las normas jurídicas aplicadas, ya que no existen datos documentados, el principal de los juristas de la primera época de la conquista musulmana en España fue ´Abd Al-Rahmán Ibn ´Amar Al´Awzái. Este jurista, junto a Al-Chaybáni, de Oriente también, fue el primero en formular una teoría de lo que hoy denominaríamos relaciones internacionales del Islam: la forma de tratar a otras comunidades y pueblos no musulmanes, humanización de la guerra, etc. Las doctrinas jurídicas de Al´Awzái serían aplicadas en España durante unos sesenta años, desde la conquista de España por el Islam hasta la recepción de la Escuela Teológico-Jurídica de Málik Ibn Anashacia el año 780. Algunas normas de Al´Awzái permanecieron en Al-Andalus, sin embargo, hasta el final de la dominación árabe en la Península Ibérica.
Las doctrinas jurídicas de Málik Ibn Anas fueron aplicadas por vez primera en Al-Andalus en el reinado del emir Hicham Ben ´Abd Al-Rahmán Al-Dájil por el jurista Ziyád Ben ´Abd Al-Rahmán Ibn Ziyád Al-Qurtubí, apodado Chabtún. Después de él irían a Medina estudiar con Málik Ibn Anas otros alumnos hispanoárabes tales como Qaraus Ibn Al´Abbás, Isa Ben Dinar de Toledo, Al-Gázi Ben Qays y otros muchos. Afirma Ibn Jaldún, el célebre pensador norteafricano, en relación con la recepción de las doctrinas de Málik Ibn Anas en la Península Ibérica: “las gentes del Magreb y de Al-Andalus viajaban al Hiyáz (la actual Arabia Saudí). Medina era foco de ciencia. Las gentes que venían del Magreb y de Al-Andalus se limitaron a recibir enseñanza de los doctores de la ley de Medina, cuyo chej era entonces Málik. La simplicidad de vida era regla general del Magreb y de Al-Andalus; por ello la doctrina malikí prosperó entre los mismos".
Hay que valorar como simplista la tesis de Ibn Jaldún, ya que, efectivamente, Medina y La Meca eran el itinerario y meta de los musulmanes españoles al cumplir el deber ritual de peregrinación, y explicaría la influencia cultural del malikismo en los juristas y teólogos andalusíes. En Al-Andalus, la doctrina de El Awzái se impuso hasta finales del siglo VIII. Después, tras la venida de los primeros alumnos de Málik Ibn Anas, caso de Ziyád ´Abd Al-Rahmán y Al-Mayázi Ben Qays, se inició una época de eclecticismo doctrinal en la que se aplicaron indistintamente las enseñanzas teológico-jurídicas de El ´Awzái y de Málik Ibn Anas. Durante el reinado del Emir Hichám Ben 'Abd Al-Rahmán, la escuela malikí gozó del favor oficial.
La figura cumbre del malikismo español fue, sin duda alguna, Yahya Ben Yahya Ben Katír Aliaytí, cordobés de origen bereber. Estuvo en Medina con Málik Ibn Anas, siendo alumno distinguido por éste; conspiró contra Al-Hakam y fue uno de los principales promotores de la revuelta del Arrabal. A pesar de ello, Abd al-Rahman II lo tuvo constantemente a su lado como consejero aúlico, influyendo decisivamente en la implantación de las doctrinas malikíes desde el poder. Sería, asimismo, el árbitro de los nombramientos judiciales hasta su muerte, ya nonagenario, ocurrida en el año 849.
A partir de Yahya Ben Yahya, los malikíes españoles empezaron a organizarse. Ya no eran juristas aislados, sino discípulos en sentido propio. La escuela malikí existía ya entonces en España, y la influencia de Yahya se extendió incluso a los que habían oído directamente las enseñanzas de Málik Ibn Anas en Medina. Yahya Ben Yahya vino a ser el lazo de unión entre dos generaciones, la de los contemporáneos de Málik Ibn Anas y la siguiente, formada por discípulos del referido Imán de Medina. Otro jurista notable andalusí, cuyas soluciones jurídicas son mencionadas todavía en los libros de Derecho islámico del mundo árabe actual es Abú ´ Abd Alláh ´Isa Ben Dinár, que estudió con el glosador malikí Ibn Al Qásim y es autor de la obra titulada Al-Hidáya ('Guía'), que fue un intento de sistematización jurídica de la doctrina malikí. Importante es, igualmente, la obra de ´Abd Al-Málik Ibn Habíb, titulada Al-Wádiha, que Ibn Jaldún calificó como uno de los libros básicos del malikismo español.
En España el malikismo se adaptó, según propugnaba el propio Málik Ibn Anas, a la mentalidad y las necesidades locales. No se trata de una manifestación de lo que pudiéramos llamar nacionalismo jurídico, sino de una manera flexible de atender a particularidades andalusíes. El propio Málik tenía prevista la flexibilidad de sus enseñanzas de acuerdo con los países en que fuesen aplicadas. No estamos de acuerdo, pues, con la tesis de Leví Provenzal, mantenida igualmente por Goldziher y Asín Palacios según la cual los juristas andalusíes abandonaron rápidamente las tradiciones del profeta Mahoma y los dichos de éste para recurrir a manuales detallados de jurisprudencia malikí. Lo que hicieron fue adaptarse a las peculiaridades de la sociedad hispanoárabe.
¿Cuáles fueron, pues, los caracteres propios del malikismo español, que lo distinguirían del malikismo de Oriente y del de otros países del Magreb? A esta pregunta contesta el manuscrito nº 1.077 de la Biblioteca del Real Monasterio de El Escorial, incluido con el nº 3.507 en la Biblioteca del Palacio Real de Rabat, cuyo autor fue el jurista granadino y juez de Mallorca Abú Isháq Ibráhim Ibn ´Abd Al-Rahman Al-Garnáti, En el citado manuscrito, titulado Kitáb Al-Watáiq ('Tratado de Protocolizaciones') se enumeran las características del Derecho andalusí en que difería éste del expuesto por Málik: exigencia de varios testigos, la no regulación de las hipótesis de confusión patrimonial, la admisión del alquiler de la tierra con pago de los frutos recogidos, la plantación de árboles en las mezquitas (norma recibida del jurista Al´Awzái y que perduró hasta el reino nazarí de Granada), la atribución de dos partes al jinete respecto al combatiente de a pie, la licitud del testimonio del ciego, etc.
Hasta hace muy pocos años, el Derecho islámico de la España musulmana nos era totalmente desconocido. Al hallarse el Derecho en un campo intermedio dentro del arabismo y serle vedado por cuestiones idiomáticas a los juristas, sólo meritorios esfuerzos de éstos arrojaron alguna luz sobre el sistema jurídico hispanoárabe. En nuestro tiempo han aparecido diversas obras y monografías sobre el Derecho hispanoárabe que aportan testimonio de un legado histórico del mayor interés. Todavía en nuestra época son consultadas por los juristas del mundo árabe dos obras básicas del malikismo español: la Guía para jueces sobre los fundamentos de la Magistratura y la metodológica a observar en las sentencias, del jurista cordobés Burhán Al Din Abú Al Wafá Muhammad en Farhún, del siglo XI, y la obra del jurista granadino Abú Bakr Muhammad Ben Muhammad Ben ´Asim Al Garnáti, todavía texto seguido en centros jurídicos del N de África, titulada Joya de los jueces para la reflexión sobre los contratos y las sentencias, del siglo XV.
Omitiendo la referencia a los primeros años de la conquista árabe en lo que se refiere a las normas jurídicas aplicadas, ya que no existen datos documentados, el principal de los juristas de la primera época de la conquista musulmana en España fue ´Abd Al-Rahmán Ibn ´Amar Al´Awzái. Este jurista, junto a Al-Chaybáni, de Oriente también, fue el primero en formular una teoría de lo que hoy denominaríamos relaciones internacionales del Islam: la forma de tratar a otras comunidades y pueblos no musulmanes, humanización de la guerra, etc. Las doctrinas jurídicas de Al´Awzái serían aplicadas en España durante unos sesenta años, desde la conquista de España por el Islam hasta la recepción de la Escuela Teológico-Jurídica de Málik Ibn Anashacia el año 780. Algunas normas de Al´Awzái permanecieron en Al-Andalus, sin embargo, hasta el final de la dominación árabe en la Península Ibérica.
Las doctrinas jurídicas de Málik Ibn Anas fueron aplicadas por vez primera en Al-Andalus en el reinado del emir Hicham Ben ´Abd Al-Rahmán Al-Dájil por el jurista Ziyád Ben ´Abd Al-Rahmán Ibn Ziyád Al-Qurtubí, apodado Chabtún. Después de él irían a Medina estudiar con Málik Ibn Anas otros alumnos hispanoárabes tales como Qaraus Ibn Al´Abbás, Isa Ben Dinar de Toledo, Al-Gázi Ben Qays y otros muchos. Afirma Ibn Jaldún, el célebre pensador norteafricano, en relación con la recepción de las doctrinas de Málik Ibn Anas en la Península Ibérica: “las gentes del Magreb y de Al-Andalus viajaban al Hiyáz (la actual Arabia Saudí). Medina era foco de ciencia. Las gentes que venían del Magreb y de Al-Andalus se limitaron a recibir enseñanza de los doctores de la ley de Medina, cuyo chej era entonces Málik. La simplicidad de vida era regla general del Magreb y de Al-Andalus; por ello la doctrina malikí prosperó entre los mismos".
Hay que valorar como simplista la tesis de Ibn Jaldún, ya que, efectivamente, Medina y La Meca eran el itinerario y meta de los musulmanes españoles al cumplir el deber ritual de peregrinación, y explicaría la influencia cultural del malikismo en los juristas y teólogos andalusíes. En Al-Andalus, la doctrina de El Awzái se impuso hasta finales del siglo VIII. Después, tras la venida de los primeros alumnos de Málik Ibn Anas, caso de Ziyád ´Abd Al-Rahmán y Al-Mayázi Ben Qays, se inició una época de eclecticismo doctrinal en la que se aplicaron indistintamente las enseñanzas teológico-jurídicas de El ´Awzái y de Málik Ibn Anas. Durante el reinado del Emir Hichám Ben 'Abd Al-Rahmán, la escuela malikí gozó del favor oficial.
La figura cumbre del malikismo español fue, sin duda alguna, Yahya Ben Yahya Ben Katír Aliaytí, cordobés de origen bereber. Estuvo en Medina con Málik Ibn Anas, siendo alumno distinguido por éste; conspiró contra Al-Hakam y fue uno de los principales promotores de la revuelta del Arrabal. A pesar de ello, Abd al-Rahman II lo tuvo constantemente a su lado como consejero aúlico, influyendo decisivamente en la implantación de las doctrinas malikíes desde el poder. Sería, asimismo, el árbitro de los nombramientos judiciales hasta su muerte, ya nonagenario, ocurrida en el año 849.
A partir de Yahya Ben Yahya, los malikíes españoles empezaron a organizarse. Ya no eran juristas aislados, sino discípulos en sentido propio. La escuela malikí existía ya entonces en España, y la influencia de Yahya se extendió incluso a los que habían oído directamente las enseñanzas de Málik Ibn Anas en Medina. Yahya Ben Yahya vino a ser el lazo de unión entre dos generaciones, la de los contemporáneos de Málik Ibn Anas y la siguiente, formada por discípulos del referido Imán de Medina. Otro jurista notable andalusí, cuyas soluciones jurídicas son mencionadas todavía en los libros de Derecho islámico del mundo árabe actual es Abú ´ Abd Alláh ´Isa Ben Dinár, que estudió con el glosador malikí Ibn Al Qásim y es autor de la obra titulada Al-Hidáya ('Guía'), que fue un intento de sistematización jurídica de la doctrina malikí. Importante es, igualmente, la obra de ´Abd Al-Málik Ibn Habíb, titulada Al-Wádiha, que Ibn Jaldún calificó como uno de los libros básicos del malikismo español.
En España el malikismo se adaptó, según propugnaba el propio Málik Ibn Anas, a la mentalidad y las necesidades locales. No se trata de una manifestación de lo que pudiéramos llamar nacionalismo jurídico, sino de una manera flexible de atender a particularidades andalusíes. El propio Málik tenía prevista la flexibilidad de sus enseñanzas de acuerdo con los países en que fuesen aplicadas. No estamos de acuerdo, pues, con la tesis de Leví Provenzal, mantenida igualmente por Goldziher y Asín Palacios según la cual los juristas andalusíes abandonaron rápidamente las tradiciones del profeta Mahoma y los dichos de éste para recurrir a manuales detallados de jurisprudencia malikí. Lo que hicieron fue adaptarse a las peculiaridades de la sociedad hispanoárabe.
¿Cuáles fueron, pues, los caracteres propios del malikismo español, que lo distinguirían del malikismo de Oriente y del de otros países del Magreb? A esta pregunta contesta el manuscrito nº 1.077 de la Biblioteca del Real Monasterio de El Escorial, incluido con el nº 3.507 en la Biblioteca del Palacio Real de Rabat, cuyo autor fue el jurista granadino y juez de Mallorca Abú Isháq Ibráhim Ibn ´Abd Al-Rahman Al-Garnáti, En el citado manuscrito, titulado Kitáb Al-Watáiq ('Tratado de Protocolizaciones') se enumeran las características del Derecho andalusí en que difería éste del expuesto por Málik: exigencia de varios testigos, la no regulación de las hipótesis de confusión patrimonial, la admisión del alquiler de la tierra con pago de los frutos recogidos, la plantación de árboles en las mezquitas (norma recibida del jurista Al´Awzái y que perduró hasta el reino nazarí de Granada), la atribución de dos partes al jinete respecto al combatiente de a pie, la licitud del testimonio del ciego, etc.
Hasta hace muy pocos años, el Derecho islámico de la España musulmana nos era totalmente desconocido. Al hallarse el Derecho en un campo intermedio dentro del arabismo y serle vedado por cuestiones idiomáticas a los juristas, sólo meritorios esfuerzos de éstos arrojaron alguna luz sobre el sistema jurídico hispanoárabe. En nuestro tiempo han aparecido diversas obras y monografías sobre el Derecho hispanoárabe que aportan testimonio de un legado histórico del mayor interés. Todavía en nuestra época son consultadas por los juristas del mundo árabe dos obras básicas del malikismo español: la Guía para jueces sobre los fundamentos de la Magistratura y la metodológica a observar en las sentencias, del jurista cordobés Burhán Al Din Abú Al Wafá Muhammad en Farhún, del siglo XI, y la obra del jurista granadino Abú Bakr Muhammad Ben Muhammad Ben ´Asim Al Garnáti, todavía texto seguido en centros jurídicos del N de África, titulada Joya de los jueces para la reflexión sobre los contratos y las sentencias, del siglo XV.
https://html.rincondelvago.com/historia-del-derecho-espanol_derecho-hispano-musulman.html
http://www.enciclonet.com/articulo/gibraltar-estrecho-de/http://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/53226/influencia%20del%20derecho%20musulman%20en%20el%20derecho%20espa%C3%B1ol.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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