sábado, 12 de octubre de 2019

EL CÓDIGO DE HAMURABI...ESTRUCTURA Y LEYES

Con este nombre se designa a una estela de diorita negra hallada en Susa, entre diciembre de 1901 y enero de 1902, durante unas excavaciones dirigidas por el francés J. de Morgan. Tal estela contiene una de las copias de las leyes que el rey de la primera dinastía de Babilonia, Hammurabi (1793-1750 a.C.), ordenó compilar con vistas a la unidad jurídica de su Imperio. La misma, atesorada hoy en el Museo del Louvre (París), tiene una altura de 2,25 m y presenta en su parte superior un bajorrelieve en el que se figuran al dios Shamash, titular de la Justicia, que aparece sentado, y al propio rey Hammurabi, de pie, en actitud de escuchar las palabras (entiéndase las leyes) que le dirige el dios.
La parte más interesante de la estela la constituye su texto, grabado en correctos y claros caracteres cuneiformes que transliteran lengua acadia. Comprende 52 columnas de texto, divididas en casillas que totalizan 3.600 líneas, escritas de derecha a izquierda y de arriba abajo (se leen verticalmente). De las columnas, 24 se hallan delante (anverso) y 28 detrás (reverso). Debido a una serie de vicisitudes históricas (la estela fue transportada desde su lugar originario, probablemente Babilonia, a Susa como botín de guerra), faltan siete columnas de su parte frontal, que en parte han sido reconstruidas gracias a otras copias de tal estela que han podido recuperarse. Ello ha posibilitado conocer un total de 282 artículos, aunque en el original debieron de existir algunos más.
El relieve que corona la estela ocupa un campo rectangular de 0,65 m de alto y 0,60 m de ancho. Presenta una escena de introito, similar a otras de tipo sumerio. Shamash y Hammurabi son representados con ropajes babilónicos y con los atributos específicos de cada uno de ellos. Ambas figuras se hallan muy bien esculpidas, con un naturalismo expresionista muy destacado.
Dado que no se ha podido fijar con exactitud la fecha de redacción del las leyes de Hammurabi, ni la de su promulgación y fijación en las correspondientes estelas (este ejemplar de París no fue el único que las recogió) es muy difícil datar la fecha de tal Código. En la actualidad, y a través de un examen interno del contenido del texto, se sostiene que su fecha debe fijarse en el año 40 del reinado de Hammurabi, año en que engrandeció o restauró el templo Emeslam de la ciudad de Kutha, acontecimiento que la estela recoge como el hecho más tardío de su reinado y que está fechado en ese año.
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El Código de Hammurabi se estructura en tres partes (prólogo, cuerpo legal y epílogo), de acuerdo con las legislaciones anteriores sumerias y acadias, de la que es deudor en muy buena parte.
La estela se inicia con un magnífico Prólogo que, redactado en primera persona, resalta el hecho de que los dioses Anum y Enlil le hubiesen concedido a Hammurabi el poder establecer la justicia en su país. A continuación se recogen los altos hechos del rey, así como los alcances efectivos de su labor legislativa. Además, se incluye todo sucurriculum militar y se detalla la serie de ciudades conquistadas, así como los beneficios dispensados a las mismas. El legislador no olvida consignar sus obras pías efectuadas a un total de diecisiete dioses. Asimismo, las altas cualidades del rey quedan convenientemente señaladas.
La segunda parte del Código la forma el cuerpo legal, con 282 normas jurídicas propias del derecho civil en líneas generales y que regulaban diferentes materias. El código no agota el ámbito de dicho derecho, por lo que en muchos casos se hubo de recurrir a la jurisprudencia de la época para suplir las normas que Hammurabi no había incluido.
El cuerpo de leyes, denominadas en el original "leyes justas" o "juicios de equidad" (dinat misharim), no está articulado orgánicamente, sino que, basándose en unas prótasis condicionales (introducidas por la partícula conjuntiva acadia shumma) que plantean un hipotético hecho punible, se dan soluciones legales para hacerles frente. Este formulismo está tomado de los sumerios, quienes en sus textos jurídicos utilizaron la proposición condicional para introducir supuestos legales. El contenido jurídico puede desglosarse en doce grandes apartados, cuya estructura y contenido de materias puede resumirse como sigue:
1. Delitos de brujería: Art. 1. Maleficios injustos que causan la muerte. Art. 2. Maleficios injustos sin causar la muerte.
2. Delitos de orden judicial: Art. 3. Falso testimonio en un proceso, concerniente a la vida. Art. 4. Falso testimonio concerniente a los bienes materiales. Art. 5. Alteración de sentencia definitiva.
3. Delitos en relación con la propiedad: Arts. 6-25. Atentados contra la propiedad privada. Arts. 26-41. De los funcionarios y sus bienes. Arts. 42-65 y 253-260. De la agricultura. Arts. 71-78. De las casas. Arts. 89-96. Del préstamo con interés. Arts. 98-99. De las sociedades. Arts. 100-107. Contratos de comisión. Arts. 108-111. Tabernas. Art. 112. Del portador infiel. Arts. 113-116. Del acreedor. Arts. 117-119. Entrega por apremio de deudas. Arts. 120-126. Depósitos.
4. De la familia: Arts. 127-177. Sobre los esposos. Arts. 178-195. Sobre los hijos. Arts. 194-195. Castigos.
5. Penas para daños ocasionados por golpes: Arts. 196-199. Ojo reventado o roto. Arts. 200-201. Dientes rotos. Arts. 202-205. Golpes en la cabeza. Arts. 206-208. Heridas o muerte involuntariamente en una riña. Arts. 209-214. Aborto y muerte causados por golpes.
6. Honorarios y penalizaciones profesionales: Arts. 215-223. Médico. Arts. 224-225. Veterinario. Arts. 226-227. Barbero. Arts. 228-233. Albañil. Arts. 234-240. Barquero.
7. Sobre bueyes tomados en garantía o alquilados: Art. 241. Buey tomado indebidamente en garantía. Arts. 242-249. Del alquiler de los bueyes.
8. Buey que causa la muerte a una persona: Art. 250. No imputable al dueño del buey. Arts. 251-252. Imputable al dueño.
9. Trabajadores agrícolas: Arts. 253-256. Penas para delitos cometidos por trabajadores agrícolas. Arts. 257-258. Jornales. Arts. 259-260. Castigos por robo de utensilios agrícolas.
10. De los pastores. Art. 261. Salario anual. Arts. 262-267. Responsabilidades.
11. Tarifas de jornales y alquileres varios: Arts. 268-270. Animales para trillar. Arts. 271-272. Carros. Art. 273. Jornalero. Art. 274. Artesanos diversos. Arts. 275-277. Barcos.
12. De los esclavos: Arts. 278-281. Art. 282. Esclavo que reniega de su dueño.
La tercera parte del Código la forma un epílogo que, redactado muy literariamente, viene a ser el resumen y la justificación de lo expuesto en el Prólogo. Asimismo, el rey exhorta a quien se halle en un pleito a que acuda a la estela con sus leyes a fin de que, con su consulta, solucione su asunto. El epílogo se complementa con una larga serie de exhortaciones para que se cumplan obligatoriamente las indicadas leyes. Hammurabi, que se autocalifica aquí como "Rey de justicia", pide a Shamash que bendiga al sucesor que respete sus leyes y lanza una larga imprecación, que dirige a doce de las principales divinidades mesopotámicas, para que castiguen a todo el que desprecie el Código. Finaliza con una petición al dios Enlil de que los castigos por el desprecio a sus leyes se ejecuten prontamente.
El Código de Hammurabi, que influyó en otras legislaciones posteriores, muy especialmente en el Derecho israelita, sin adentrarse en definir conceptos jurídicos, sí tuvo en cuenta determinadas relaciones económicas y jurídicas, conectadas con el derecho patrimonial, familiar, penal y administrativo, sin olvidar el civil. Uno de los aspectos más llamativos es que el Código no se legisló igual para todos, habida cuenta de la especial configuración de las clases sociales babilónicas. De acuerdo con el propio Código, la población se hallaba dividida en tres categorías sociales: awilu o libres,mushkenu o semilibres y wardu o esclavos. En el supuesto de un delito, la pena o castigo a cumplir dependía de cuál fuera la clase social del delincuente. Entre la primera clase social, esto es, entre los "señores" o libres se aplicaba la llamada Ley del Talión, enunciada popularmente como "ojo por ojo y diente por diente". He aquí un ejemplo tomado del propio Código:
Art. 196. Si un hombre libre ha reventado el ojo de (otro) hombre libre, se le reventará su ojo.Art. 197. Si un hombre libre ha roto el hueso de (otro) hombre libre, se le romperá su hueso.Art. 198. Si ha reventado el ojo de un semilibre o ha roto el hueso de un subalterno, pesará una mina de plata.Art. 199. Si ha reventado el ojo del esclavo de un particular o ha roto el hueso del esclavo de un particular, pesará la mitad de su precio.Art. 200. Si un hombre libre ha desprendido (de un golpe) un diente de un señor de su mismo rango, se le desprenderá (de un golpe) uno de sus dientes.Art. 201. Si ha desprendido (de un golpe) el diente de un subalterno, pesará un tercio de mina de plata.
Dado que Hammurabi proclamó en su Código el principio de la competencia penal del Estado, el procedimiento y la impartición del mismo pasó a la esfera del poder político y el estamento sacerdotal quedó eximido de la tarea de impartir justicia, como había sido usual hasta entonces.
Aunque todavía son evidentes las prácticas de la venganza de sangre, esto es, el derecho que asistía al individuo de castigar por su cuenta al ofensor (Ley del Talión), el Código tendía a sustituir aquel procedimiento por otro tipo de castigos (corporales, composición económica, multas y gemonía). Sin embargo, casi cuarenta tipos de delitos eran castigados con la pena de muerte.
Los tribunales civiles hammurabianos estaban presididos por el alcalde local y formados por un número variable de jueces (entre cuatro y ocho) y funcionarios secundarios. Se ignora si estos jueces recibían o no una remuneración por su trabajo. En el juicio o proceso las partes litigantes se encargaban de su propia defensa, pues todavía no se conocía la figura del abogado. Cada uno de los litigantes debía aportar durante el proceso sus pruebas y testigos, exponiendo primero el demandante y luego el demandado sus acusaciones y alegatos. Tras ellos, los jueces dictaban sentencia, que era fijada por escrito y firmada para garantizar el proceso. En caso de que una de las partes no estuviera de acuerdo, ésta podía apelar a un tribunal superior (los "jueces del Rey") que radicaba en Babilonia y, si aún no quedaban conformes, podían incluso elevar recurso al propio Rey.

No se sabe con certeza si el Código de Hammurabi llegó o no a ser aplicado en Babilonia, dado que fue legislado al final de la vida del rey. Tampoco se sabe si pudo aplicarse después de su reinado por sus sucesores, puesto que la variedad de derechos locales del imperio babilónico harían muy difícil su aplicación practica. Tampoco se sabe la importancia que en su tiempo se atribuyó al Código y resta el hecho remarcable y extraño de que ninguna ley hammurabiana fuese citada en los millares de documentos jurídicos posteriores. Hay incluso autores que opinan que el Código de Hammurabi pasaría muy pronto a ser considerado simplemente como un texto escolar, dada su coherencia gramatical y la calidad literaria de su prólogo y epílogo. Incluso otros especialistas sostienen que con la severidad y crueldad de algunas de las normas hammurabianas se había buscado únicamente atemorizar a la población para así conseguir una "inhibición psíquica" ante los actos delictivos.
http://www.enciclonet.com/articulo/codigo-de-hammurabi/
https://profeenhistoria.com/codigo-de-hammurabi/#:~:text=Hammurabi%20recibe%20de%20Shamash%2C%20Dios,orden%20civil%2C%20penal%20y%20administrativa.
https://confilegal.com/20180318-el-codigo-de-hammurabi-el-primer-codigo-penal-y-civil-del-ser-humano-se-escribio-sobre-columnas-de-piedra/

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