Rey de la España visigoda, que sucedió a Tulga, y a quien consiguió usurpar el trono mediante una conjura; posteriormente se hizo elegir por los nobles y ungir por los obispos el 30 de abril del 642.
A pesar de que ya era un anciano de 79 años,
su gran energía y fuerza de carácter hicieron someter a su autoridad al
clero y a la nobleza; con el fin de asegurarse su posición frente a
cualquier revuelta, una de sus primeras medidas fue ejecutar a 200 godos
de las familias más nobles y a 500 de las familias de rango inferior,
además de ordenar muchos destierros y confiscaciones de bienes.
El
VII concilio de Toledo celebrado el 16 de octubre del 646 consintió y
respaldó sus actos, endureciendo las penas a aplicar a cualquiera que se
alzase contra el rey e incluso contra los clérigos que le prestasen
apoyo.
Sofocada toda oposición, dio al reino un estado de orden y
tranquilidad no conocido antes, para después instaurar la monarquía
hereditaria, asociando al trono a su hijo Recesvinto mediante una
proclamación realizada el 20 de enero del 648.
Desde esa fecha y hasta
la muerte del anciano el 30 de septiembre del 653, Recesvinto fue, de
hecho, el rey de los visigodos en nombre de su padre.
A pesar de ser
implacable en sus actos políticos, Chindasvinto es recordado en los
anales de la Iglesia como un gran benefactor, a la cual hizo grandes
donaciones de tierras y privilegios.
Saneó la hacienda publica, en parte
mediante las confiscaciones de bienes a los rebeldes, en parte por la
implantación de un más efectivo y justo sistema recaudatorio. En el
terreno militar, emprendió una campaña para sofocar una rebelión de los
vascones y otra de los lusitanos. Como legislador promulgó multitud de
leyes, tanto referidas a aspectos políticos del reino, como relativas a
la vida económica y social. Inició, con la colaboración del prestigioso
clérigo Brulio de Zaragoza la elaboración de un código legislativo
único para godos e hispanorromanos, que sería terminado y promulgado por
su hijo Recesvinto.
Parece que los últimos años de su vida los ocupó
en actos de piedad y beneficencia. Fundó el monasterio de San Román de
la Hornija, en la ribera del Duero, para que a su muerte reposasen sus
restos en un sepulcro junto a los de su esposa Riciberga, cuyo epitafio
escrito por Eugenio de Toledo, le define como: "impío, injusto e
inmoral".
Chindasvinto,se distinguió por una decidida política de recuperación y fortalecimiento del poder real. De hecho nada más iniciarse su reinado organizó una gran depuración de la aristocracia: ejecutó y desterró a todo un sector y distribuyó parte de sus patrimonios al grupo que le era fiel. Una vez finalizada la campaña antinobiliaria, Chindasvinto convocó el VII Concilio de Toledo (646) en el que se sancionó esta política así como una mayor intervención del rey en los asuntos de la Iglesia.
El rey reforzó el carácter centralista del estado ampliando el
aparato burocrático, para lo cual se apoyó en un sector de la
aristocracia que le era fiel, a la que concedió numerosos privilegios,
así como en el grupo de los esclavos reales. En conexión con este
reforzamiento del estado hay que situar la política fiscal necesaria
para el mantenimiento de todo el entramado administrativo. Se realizó un
saneamiento del fisco, acrecentado con las confiscaciones efectuadas a
la aristocracia, así como por una mayor eficacia en la recaudación de
impuestos. Toda esta reforma quedó reflejada en el nuevo código legal
iniciado por este rey y finalizado por su hijo Recesvinto.
Liber Iudiciorum
El Liber Iudiciorum se destinó a la administración de justicia, como indican sus nombres más usuales. Se pensó en un principio que la primera redacción de este texto se debió a Recesvinto (643-672, hijo de Chindasvinto), aproximadamente hacia el año 654 (Zeumer).
Tesis posteriores (King) de gran verosimilitud han defendido que el mismo se promulgaría bajo Chindasvinto (642-652), aproximadamente hacia el año 643-644, incluyendo en él la derogación formal del Codex Revisus de Leovigildo (581) y el Breviario de Alarico.
Tesis posteriores (King) de gran verosimilitud han defendido que el mismo se promulgaría bajo Chindasvinto (642-652), aproximadamente hacia el año 643-644, incluyendo en él la derogación formal del Codex Revisus de Leovigildo (581) y el Breviario de Alarico.
En el Liber se recogieron:
-Las Leges Antiquae, que son las promulgadas desde Eurico hasta Leovigildo; Leges Antiquae emendatae, son las de la misma época, pero modificadas por Leovigildo, y Leges Antiquae noviter emendatae, que son las anteriores al Liber, corregidas ahora por Chindasvinto o por Recesvinto. Algún autor (García Gallo), basándose en la diferencia existente en las leyes antiquae, niega que todas procedan de Leovigildo, y afirma que más bien serían fruto de un largo proceso de revisión de la legislación visigótica, no centrada en un reinado determinado.
-La legislación de los monarcas visigodos desde Recaredo a Recesvinto, indicando en cada ley el nombre de su autor y si ha sido o no corregida al incluirla en el Liber.
Esta dividido en 12 libros (como el Código de Justiniano), y éstos en títulos y leyes que pasan de 500, de las cuales algo más de 300 proceden de la revisión de Leovigildo, 3 de Recaredo, 2 de Sisebuto, 98 de Chindasvinto, 89 de Recesvinto y 15 son capítulos de filosofia política, tomadas de las Etimologías de San Isidoro. En total son 526 leyes, la mayoría de las cuales esta rubricada con el nombre del monarca promulgador.
Su contenido está formado por materias relacionadas en algún modo con lo judicial:
Su contenido está formado por materias relacionadas en algún modo con lo judicial:
-Libro I. Trata sobre la ley y el legislador
-II. Organización judicial y procedimiento.
-III al V. Derecho civil.
-VI al XI. Derecho penal.
-X al XII. Materias más heterogéneas.
Los aspectos políticos del Derecho público están excluidos de las materias que regula el Liber, pero a veces se recogen algunas leyes promulgadas por los concilios sobre organización política. El texto del Liber Iudiciorum se conoce gracias a una cantidad de manuscritos que corresponden a sus tres formas.
Con esta obra se unificó definitivamente el Derecho para godos e hispanorromanos. Constituyó el primer texto legal visigótico amplio de carácter territorial (no se tiene en cuenta la comunidad de origen o nación de los súbditos).
Durante la Alta Edad Media subsistieron algunas leyes del Liber, mientras otras fueron implícita y constantemente negadas. Cuando se usan parecen serlo siempre bajo su forma vulgata, que, iniciada durante los últimos años del sistema visigótico, culmina ahora su formación definitiva mediante la adición desordenada de una serie de textos que nos han sido conservados desigualmente en los diferentes manuscritos que han transmitido esta última fase de recopilación territorial visigoda, y mediante la redacción de antologías, como son las del manuscrito conservado en Barcelona y las preparadas en el siglo X por el barcelonés juez Homobonus (Liber Iudicum popularis). En esta forma, algunas leyes del Liber se aplicaron, según nos muestran los documentos jurídicos, en los territorios leoneses, portugueses y catalanes, y en Santiago de Compostela (como Derecho supletorio).
La pervivencia del Liber Iudiciorum en este periodo ofrece matices muy diferentes de unos lugares a otros; así, por ejemplo, la resistencia en Burgos al Liber se entronca en el relato de fazañas y con la mítica narración del origen de los jueces castellanos.
Después de la promulgación del Liber el mismo Recesvinto dictó nuevas leyes y lo mismo hicieron sus sucesores Wamba y Ervigio (680-687). Pero este último llevó a cabo además una revisión o nueva redacción, con el concurso del Concilio XII de Toledo del año 681, insertando nuevas leyes o novellae y suprimiendo o corrigiendo otras, acaso por razones filoeclesiásticas, que se manifiestan en la dureza contra los judíos, la consagración legislativa de los acuerdos conciliares o las disposiciones cristianizadoras del matrimonio. Todavía Egica (687-702), sucesor de Ervigio, intentó otra revisión del texto, que encomendó al Concilio XVI, pero parece que no llegó a realizarse.
Sí triunfó, en cambio, una redacción, hecha por juristas y prácticos del Derecho, anónimos, que introdujeron leyes de Egica y Witiza, y suprimieron o deformaron otras muchas. Esta edición, llamada vulgata, aunque no recibió sanción oficial, llegó a ser la más difundida en los tiempos de la Reconquista y a ella aludirían los textos medievales con el nombre de Lex Gothica o Forum Iudicum. En ella sorprende la aparición de instituciones de viejo sabor bárbaro que, para ciertos autores representan la consolidación de normas germánicas que, latentes y perseguidas en la época gótico-toledana, afloran finalmente con fuerza hasta llegar a ser recogidas por los prácticos del Derecho junto a aquellas leyes que precisamente trataron de anularlas, en tanto que para algún otro autor serían una premonición de la ya inmediata Alta Edad Media con su carga de regresión cultural y jurídica.Ya en la Baja Edad Media, las traducciones del Liber que se conocen con el nombre de Fuero Juzgo reflejan la evolución del Derecho contenido en el Liber y su adaptación a las nuevas circunstancias, de ahí que resulten retocados tanto los preceptos concernientes al Derecho público como al privado, penal y procesal, aunque en algunos casos esos retoques se debiesen más a una mala interpretación de los textos, quizá ya corrompidos, que a una verdadera adaptación, que no se hizo con arreglo a unas normas y criterios constantes, ya que, cuando se llevó a cabo, se realizó de ley a ley sin cuidar la armonía de todas las adaptaciones particulares y concretas para no romper el contenido global (Pérez-Prendes).
El Fuero Juzgo fue concedido como fuero municipal a diversas localidades: Córdoba, Jaén, Alicante, Sevilla,… etc. Esta concesión implicó el primer intento de unificar los derechos municipales, llevado a cabo posteriormente por Fernando III y Alfonso X.
Fuente: Con esta obra se unificó definitivamente el Derecho para godos e hispanorromanos. Constituyó el primer texto legal visigótico amplio de carácter territorial (no se tiene en cuenta la comunidad de origen o nación de los súbditos).
Durante la Alta Edad Media subsistieron algunas leyes del Liber, mientras otras fueron implícita y constantemente negadas. Cuando se usan parecen serlo siempre bajo su forma vulgata, que, iniciada durante los últimos años del sistema visigótico, culmina ahora su formación definitiva mediante la adición desordenada de una serie de textos que nos han sido conservados desigualmente en los diferentes manuscritos que han transmitido esta última fase de recopilación territorial visigoda, y mediante la redacción de antologías, como son las del manuscrito conservado en Barcelona y las preparadas en el siglo X por el barcelonés juez Homobonus (Liber Iudicum popularis). En esta forma, algunas leyes del Liber se aplicaron, según nos muestran los documentos jurídicos, en los territorios leoneses, portugueses y catalanes, y en Santiago de Compostela (como Derecho supletorio).
La pervivencia del Liber Iudiciorum en este periodo ofrece matices muy diferentes de unos lugares a otros; así, por ejemplo, la resistencia en Burgos al Liber se entronca en el relato de fazañas y con la mítica narración del origen de los jueces castellanos.
Después de la promulgación del Liber el mismo Recesvinto dictó nuevas leyes y lo mismo hicieron sus sucesores Wamba y Ervigio (680-687). Pero este último llevó a cabo además una revisión o nueva redacción, con el concurso del Concilio XII de Toledo del año 681, insertando nuevas leyes o novellae y suprimiendo o corrigiendo otras, acaso por razones filoeclesiásticas, que se manifiestan en la dureza contra los judíos, la consagración legislativa de los acuerdos conciliares o las disposiciones cristianizadoras del matrimonio. Todavía Egica (687-702), sucesor de Ervigio, intentó otra revisión del texto, que encomendó al Concilio XVI, pero parece que no llegó a realizarse.
Sí triunfó, en cambio, una redacción, hecha por juristas y prácticos del Derecho, anónimos, que introdujeron leyes de Egica y Witiza, y suprimieron o deformaron otras muchas. Esta edición, llamada vulgata, aunque no recibió sanción oficial, llegó a ser la más difundida en los tiempos de la Reconquista y a ella aludirían los textos medievales con el nombre de Lex Gothica o Forum Iudicum. En ella sorprende la aparición de instituciones de viejo sabor bárbaro que, para ciertos autores representan la consolidación de normas germánicas que, latentes y perseguidas en la época gótico-toledana, afloran finalmente con fuerza hasta llegar a ser recogidas por los prácticos del Derecho junto a aquellas leyes que precisamente trataron de anularlas, en tanto que para algún otro autor serían una premonición de la ya inmediata Alta Edad Media con su carga de regresión cultural y jurídica.Ya en la Baja Edad Media, las traducciones del Liber que se conocen con el nombre de Fuero Juzgo reflejan la evolución del Derecho contenido en el Liber y su adaptación a las nuevas circunstancias, de ahí que resulten retocados tanto los preceptos concernientes al Derecho público como al privado, penal y procesal, aunque en algunos casos esos retoques se debiesen más a una mala interpretación de los textos, quizá ya corrompidos, que a una verdadera adaptación, que no se hizo con arreglo a unas normas y criterios constantes, ya que, cuando se llevó a cabo, se realizó de ley a ley sin cuidar la armonía de todas las adaptaciones particulares y concretas para no romper el contenido global (Pérez-Prendes).
El Fuero Juzgo fue concedido como fuero municipal a diversas localidades: Córdoba, Jaén, Alicante, Sevilla,… etc. Esta concesión implicó el primer intento de unificar los derechos municipales, llevado a cabo posteriormente por Fernando III y Alfonso X.
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos). Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
http://www.enciclonet.com/articulo/recesvinto-rey-visigodo/
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