En el debate sobre el celibato de los ministros de la Iglesia católica,que vuelve una y otra vez y que se ha intensificado en los últimos tiempos, encontramos opiniones de lo más variadas, sobre todo en lo que se refiere a su origen y desarrollo en la Iglesia occidental y oriental. Estas opiniones van desde la convicción de su origen divino hasta la de que se trata (sobre todo en el caso de la disciplina, más estricta, de la Iglesia latina) de una mera institución eclesiástica. De esta última se afirma con frecuencia que su obligatoriedad solamente se podría constatar desde el siglo cuarto en adelante;
para otros fue introducida a comienzos del segundo milenio, concretamente a partir del Concilio II de Letrán del 1139.
Opiniones tan distantes entre sí, y más aún las razones y las pruebas que se alegan para sostenerlas, permiten advertir la existencia de una notable inexactitud en el conocimiento de los hechos y de las disposiciones eclesiásticas al respecto, y aún en mayor medida de los motivos del celibato eclesiástico. Tal inexactitud es constatable incluso, conforme a algunas declaraciones, en el propio ambiente eclesiástico, alto o bajo.
La historia del celibato comenzó en el siglo IV, cuando se impuso esa práctica a los sacerdotes de la Iglesia católica. En los comienzos del catolicismo, Pedro (el primer Papa) y los apóstoles de Jesús habían sido hombres casados; mientras que las mujeres presidían la comida (eucaristía) en la Iglesia primitiva, tal como lo sugiere el Nuevo Testamento.
Durante los siglos II y III se estableció que “una persona no puede estar casada y ser perfecta”, tiempo que contó con una fuerte presencia de rigoristas en temas morales y sexuales.
Durante el Concilio de Elvira del año 306, en España, un decreto determinó que “todo sacerdote que durmiera con su esposa la noche antes de dar misa perdería su trabajo”, medida que perdió viabilidad cuando en vez de celebrarse misa cada cuatro o cinco años, como era habitual, por influencia del monarquismo se empezó a pedir que los curas oficiaran la ceremonia todos los días.
Pasaron otros 20 años para que el Concilio de Nicea, en el 325, finalmente decretara que una vez ordenados los sacerdotes quedaran excluidos del casamiento, lo que por otro lado no impedía la ordenación de los casados.
De todos modos, ( debido a la intervención de Pafnucio, el Concilio de Nicea no legisló sobre la castidad y el celibato de los clérigos) (J. Sánchez Herrero, Historia de la Iglesia II: Edad Media, Madrid 2005, p.209).
También ese año se decretó que las mujeres no pudieran ser ordenadas, lo que sugiere que antes del 325 sí podían hacerlo. Sin embargo, también hay registros posteriores, y diferencias entre los cristianismos de oriente y occidente.
En el 385 Siricio abandonó a su esposa para convertirse en Papa y se decretó que los sacerdotes ya no podían dormir con sus esposas, norma que no fue obedecida y sólo muchos siglos después se hizo efectiva.
Hacia finales del siglo IV, tiempos del Papa Dámaso I (366-384) o del Papa Siricio (384-399), Inocencio I y León I, ordenaron el celibato al clero. Otros concilios locales en África, Francia e Italia publicaron decretos haciendo obligatoria esta práctica. Se conoce por esto que apareció una ley de continencia para los sacerdotes casados.Pero se considera de mucha importancia a dos decretales del Papa Siricio y las decisiones del II Concilio de Cartago en el año 390 DC. Todos los textos atestiguan claramente lo que podría llamarse una disciplina de la continencia (o castidad) perfecta, exigida a obispos, presbíteros y diáconos, de los que se da por supuesto, en general, de hombres casados que estaban al servicio de la Santa iglesia.
Se conoce que los primeros siglos de la era cristiana la iglesia así como el poder político militar de Roma estaba dividido por muchas razones, una de ellas la cultura diferentes de ambos así como sus intereses propios, la iglesia cristiana también estaba dividido no solo territorialmente sino que doctrinalmente, es por esta razón que es necesario mencionar qué es lo que pensaban o cómo actuaban las dos iglesias (del Oriente y del Occidente) con respecto al tema del celibato.
En el siglo V, en 401, San Agustín escribió que “nada hay tan poderoso para envilecer el espíritu de un hombre como las caricias de una mujer”.
En tanto, la política del Papa Pelagio II, en el 489, consistió en no meterse con sacerdotes casados en tanto no pasaran la propiedad de la iglesia a sus esposas o hijos.
En el segundo Concilio de Cartago (actual Túnez) del año 390 se expresó una declaración vinculante que quedó formalizada en el Concilio de Cartago de 419 y que establecía que los tres grados (obispos, sacerdotes y diáconos) estaban ligados por la ordenación a la obligación de la castidad y a la abstención de sus esposas. En este punto se evidencia que gran parte del clero mayor estaba casado antes de la ordenación, y que después de ella debían vivir en continencia. Además, entre los textos de este concilio se establece una relación de la práctica del celibato como una enseñanza de los Apóstoles y mencionada como una antigua usanza. Aquí queda claro que existía una clara conciencia de la tradición del celibato.
En Oriente, luego de diversas prohibiciones y concesiones, se permitió, desde el siglo VII en adelante, a los Sacerdotes y Diáconos, vivir con sus esposas si ya habían contraído matrimonio antes de ser ordenados como sacerdotes. De esta manera el celibato se convierte en requisito fundamental para aquellos que han de ocupar los más altos cargos de la iglesia, por lo demás es importante mencionar también que jamás faltaron entre los religiosos hombres que vivían en monasterios en los que se observaba no sólo castidad sexual sino también pobreza y obediencia como los Ascetas por ejemplo que buscaban la purificación progresiva y esfuerzo constante para conseguir un ideal moral y agradar a Dios no importando qué cosas tenían que sacrificar y abandonar. Recibieron varios nombres los que lo practicaron: confesores (confiesan su fe), los continentes (practican la castidad) y los ascetas. A las mujeres se les da el nombre de: esposas de Cristo, siervas de Dios o vírgenes consagradas.
Los ascetas, aunque no tenían una estrecha relación entre los cargos más importante del clero nos dan a entender que esta enseñanza no era desconocida y al mismo tiempo también son vinculados como el primer grupo de personas que aceptaron el llamado de ser célibes pues entre sus creencias consideraban que era de suma importancia alejarse todo lo que tenga que ver con satisfacción del yo, y abnegarse a todo lo que te distraiga de la comunión personal con Dios.
En el 692 d.C. en el sínodo de Trulla se llegó a una legislación que parafraseado mencionaba que los obispos estaban obligados a vivir en continencia por lo cual el clero vio conveniente elegir para el ministerio a monjes; mientras que los sacerdotes, los diáconos y subdiáconos no podían casarse después de la ordenación,(tal y como ya comenté anteriormente) pero si ya estaban casados podían seguir viviendo con sus esposas e incluso manteniendo relaciones sexuales.
En el Occidente la ley del celibato fue promulgada por la iglesia latina primero de forma implícita en el primer concilio de Letrán hacia el año 1123 de nuestra era, bajo el Papa Calixto II, y más tarde explícitamente en los cánones 6 y 7 del segundo concilio de Letrán 1139 bajo el Papa Alejandro II. Mientras el primer concilio sólo habla de la disolución matrimonial de los clérigos mayores, el segundo decretó la invalidez del matrimonio. Es decir, se llegó a la conclusión: "los matrimonios de subdiáconos, diáconos y sacerdotes después de la ordenación son inválidos: y los candidatos al sacerdocio que ya están casados, no pueden ser ordenados. Esta decisión fue confirmada por Alejandro III en el año 1180 y Celestino II en 1198.
El concilio de Letrán, afirmando la invalidez del matrimonio en el caso de los clérigos con órdenes mayores o de los religiosos con votos solemnes.[26] Edward Schillerbeeckx menciona (parafraseando) que antes del siglo XI esta enseñanza del celibato para los sacerdotes era si bien es cierto siempre promulgada y confirmada, sin embargo era siempre adoptada parcialmente, y de ello eran consientes las autoridades. Después de haberlo intentado de muchas maneras imponiendo sanciones económicas y multas, recurren al medio más drástico recién en el año 1139, fue en este año como ya se mencionó que el sacerdocio se convirtió en un impedimento para que el que ejerza este cargo el matrimonio y solo los solteros podían ser ordenados. Además no es solo por puro gusto sino porque mantiene una motivación netamente espiritual de servicio completo a Dios, es decir la pureza ritual y la desconfianza hacia lo sexual, es esto lo que explica la ley del celibato para el sacerdocio católico romano.
Posteriormente al concilio de Letrán I con la ley de celibato, algunos de los sacerdotes satanizaron el sexo, es decir que argumentaban que la sexualidad era producto del pecado y cosa de demonios sin embargo esa no era la verdadera razón del celibato. En el concilio de Letrán II que se realizó ya en el siglo XII casi un siglo después del primer concilio en Letrán se promulgó oficialmente dicha ley, expresada claramente enfatizando que era por cuestiones de pureza para el sacerdocio y no para otra cosa desviada de doctrina. Edward menciona lo siguiente: "Con el fin de que la lex contineniae y la pureza, tan agradable a Dios, aumenten entre los clérigos y consagrados, establecemos..La ley del celibato como instrumento eficaz para cumplir de una vez la ley de la continencia".Sin embargo este concilio llevado a cabo el años 1545-63 aproximadamente confirmó que la enseñanza era del clero por ley de la iglesia y no por la ley de Dios.
Este en este periodo de la edad media aproximadamente donde ocurrió la reforma protestante por muchos hombres tales como Calvino que se atrevió a decir que el celibato no debía ser juzgado como mayor de los méritos que el estado del matrimonio, y protestó contra el desprecio que generalmente le daban algunos fanáticos católicos tales como Jerónimo que argumentaba que el matrimonio "era una relación impura", de esta manear también Marín Lutero en su lucha contra la Roma Papal denuncia injusticias e incumplimiento de sus propias leyes y más aún de que esas leyes no tiene sustento bíblico ni apoyo de Dios en su realización.
Como es de suponerse a raíz de la reforma de Lutero y de otros hombres que la precedieron y la continuaron,esta enseñanza netamente católica estuvo en muchas ocasiones a punto de ser derribada, pero sigue manteniendo hasta hoy su validez tal como en el concilio de Trento II se acordó.
Hacia el siglo XI, la Iglesia atravesó un momento de crisis y de relajación de las costumbres que afectaron la observancia del celibato. En materia moral, los dos grandes males de este tiempo fueron la simonía, es decir, la compra de los oficios; y el nicolaísmo, esto es, la extendida violación del celibato eclesiástico. Para remediar esta situación, el Papa Gregorio VII emprendió un programa de cambios que dieron origen a la célebre Reforma Gregoriana. Con respecto a la práctica de la continencia, se impuso un mayor rigor a la hora de elegir los candidatos para clérigos mayores así como también se impulsó una mejora en la formación del cuerpo eclesiástico. En este sentido se fue limitado progresivamente la aceptación de hombres casados para la ordenación.
Pocos años después, en el Segundo Concilio de Letrán de 1139, se dispuso que los matrimonios contraídos por clérigos mayores, como también los de personas consagradas mediante votos de vida religiosa, fueran no solo ilícitos sino inválidos.
La Reforma Protestante que se desarrolló en el siglo XVI y produjo la defección de numerosos clérigos que pasaron a engrosar las filas de las nuevas corrientes religiosas luteranas, calvinistas o anglicanas (entre otras), produjeron un nuevo golpe a la observancia de la continencia. Algunos emperadores, reyes, príncipes e incluso representantes de la Iglesia se empeñaron en obtener un aligeramiento o una dispensa de dicho deber para intentar recuperar a los sacerdotes apóstatas. Sin embargo, una comisión instituida por los Romanos Pontífices desestimó tal posibilidad al concluir que el origen del celibato era apostólico y no era una ley puramente eclesiástica.
La decisión más importante del Concilio de Trento (1545-1563) para salvaguardar el celibato eclesiástico fue la fundación de seminarios para la formación de sacerdotes (canon 18 de la sesión XXIII). Esta prescripción permitió ir prescindiendo de la ordenación de hombres casados y contar con sacerdotes célibes formados en el ministerio.
Cronológica y anecdóticamente podemos ver a "grosso modo"a partir del siglo VI las oscilaciones que se suceden...
El papa Gregorio “el Grande” dijo a fines del siglo VI que “todo deseo sexual es malo en sí mismo”, pero en Francia los documentos demuestran que la mayoría de los sacerdotes eran hombres casados ya que las normas no eran universales sino de influencia local.
Año 1074: el papa Gregorio VII dice que toda persona que desea ser ordenada debe hacer primero un voto de celibato: “Los sacerdotes (deben) primero escapar de las garras de sus esposas”.
Siglo XIV: el obispo Pelagio se queja de que las mujeres son aún ordenadas y administran confesiones.
Siglo XV: el 50 por ciento de los sacerdotes son hombres casados y como tal, aceptados por la gente.
Entre los años 1545 y 1563, el Concilio de Trento establece que el celibato y la virginidad son superiores al matrimonio.
1869: El Concilio Vaticano I establece la infalibilidad del Papa.
1951: En tiempos de Pío XII, un pastor luterano casado es ordenado como sacerdote católico en Alemania.
1962: El papa Juan XXIII señala, en el marco del Concilio Vaticano II, que el matrimonio es equivalente a la virginidad.
1966: El papa Pablo VI otorga dispensas al celibato; y aunque Ludmilla Javorova, junto a otras mujeres checas, es ordenada para atender las necesidades de las mujeres prisioneras de los comunistas, el papa la degrada.
1973: Nueva legislación canónica.
1980: Se realiza la ordenación de pastores anglicanos y episcopales casados como sacerdotes católicos en Estados Unidos; en 1994, esto también sucede en Canadá e Inglaterra.
1993: Según la declaración del papa Juan Pablo II, “el celibato no es esencial para el sacerdocio; no es una ley promulgada por Jesucristo”.
https://core.ac.uk/download/pdf/83564806.pdf
https://www.bbc.com/mundo/noticias-45552189#:~:text=Historia,cat%C3%B3licos%20no%20necesitaban%20ser%20c%C3%A9libes.&text=De%20modo%20que%20el%20celibato,casarse%20o%20relacionarse%20con%20concubinas.
https://www.futurechurch.org/historia-del-celibato
https://ec.aciprensa.com/wiki/Celibato_del_Clero
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