En
principio Alarico II (484-507) es uno más de la lista (33) de reyes
visigodos que gobernaron en nuestra península. Hijo de su padre, el rey Eurico (466-484), le sucedió a su muerte. (En el reino visigodo no
estaba establecido con carácter obligado y obligatorio la sucesión de
herencia padre-hijo sino que eran los influyentes quienes decidían en
cada caso, aunque naturalmente ser hijo del fallecido era un mérito
preeminente. Esta circunstancia, que ofrecía sus ventajas, tenía el
efecto perverso de que originaba tensiones y enemistades entre las
diferentes familias principales que trataban de imponer como rey a
algunos de sus miembros, lo que llevó en algunas ocasiones a asesinar
simple y llanamente al que gobernaba).
De
carácter poco expeditivo, y algunos aseguran que hasta con un talante
medroso, asustadizo, poco resolutivo y poco genio, algo que en más de un
momento molestó a su corte y a sus nobles, dialécticamente su vida
estuvo ligada a los dos reyes que gobernaban los estados limítrofes y
que condicionaron su reinado. Con Teodorico el Grande, rey de los
ostrogodos, que dominaban parte de lo que hoy es el Sur de Francia e
Italia, que, entre otras cosas, le ofreció a su hija Teodegonda, con la
que se casó. Y con Clodoveo, que tras agrupar y dominar a todas las
tribus francas, ocupaba la parte Norte de lo que hoy es Francia
Cuando
Alarico sube al trono, el reino de los visigodos se extiende no solo
por gran parte de la península ibérica (quedaban fuera controlados por
los suevos, el norte de Portugal, Galicia y la costa cantábrica) sino
que incluía también el centro y la zona más próxima a los Pirineos, la
Aquitania. La capital estaba en Tolosa (Toulouse) y por ello es llamado
en la historia el “Reino visigodo de Tolosa”, al que Eurico había
convertido en el estado más poderoso de occidente.
Así
las cosas, parecía inevitable un enfrentamiento Alarico-Clodoveo o, lo
que es lo mismo, los visigodos y los francos. Enfrentamiento que
efectivamente se produjo en la batalla de Vouillé, decisiva por el
control de Galia, como se ha dicho, entre visigodos y francos ocurrida
en la primavera de 507. En ella murió Alarico, venció Clodoveo y ello
obligó a que Gesaleico, su hijo y sucesor, se replegara hacia Hispania,
quedando la capital en Toledo y el reino visigodo circunscrito ya al
territorio peninsular.
Básicamente dos fueron los hechos relevantes que marcan su reinado y su
época. El primero de ellos está relacionado con la religión, que
sobrepasaba el ámbito eclesiástico y condicionaba toda la vida pública,
política y social. Hasta el punto de que una herejía o la defensa de una
afirmación teológica, por muy elevada y compleja que fuera, provocaban
un montón de conflictos y, en más de una ocasión, hasta guerras. Eso fue
lo que ocurrió con la franco-visigoda y la citada batalla de Vouillé.
Circulaba en estos años una concepción de la esencia de Dios que la
Iglesia consideraba hereje. La defendía un tal Arriano, un sacerdote de
Alejandría, y ya había sido condenada en el Concilio de Nicea el año
325. Sin entrar en muchos matices teológicos en este artículo pues lo
que interesa es el poder
político que arrastraba, a diferencia de la posición oficial de la
Iglesia que considera a las tres personas de la S. Trinidad formando
parte de la misma esencia divina y en igualdad de condiciones, el
arrianismo daba preeminencia al Padre sobre el Hijo y el Espíritu Santo.
El caso es que, mientras los visigodos eran en aquel momento arrianos,
los otros pueblos y los ciudadanos que se podían considerar romanos
porque estaban allí cuando llegaron estos pueblos, defendían el dogma de
la Iglesia, eran lo que se llama cristianos. Al abandonar Clodoveo el arrianismo y convertirse al cristianismo tras su matrimonio con la
princesa cristiana Clotilde, consiguió el apoyo de sus nuevos
correligionarios, lo que añadido a su gran ejército le dio la victoria
en la citada batalla. Y de alguna manera la convirtió en una guerra
religiosa.
(Por
mucho que a primera vista hoy pueda sorprendernos esta preeminencia
social y política de una verdad teológica para promover una guerra,
sería bueno recordar cómo aún subsisten en nuestra época situaciones
aparentemente lejanas de este convencionalismo pero que en el fondo se
mantienen. La guerra de los Balcanes, por citar un ejemplo, estuvo
influida sin duda por las religiones.
Por
otra parte se puede recordar que los visigodos renunciaron al arrianismo
y abrazaron la fe cristiana un poco tiempo después. Recadero 586-601,
fue quien lo decidió).
Cuando
los visigodos se establecen en España, sobre todo al principio porque
luego acaban fundiéndose en una sola población, convivían dos etnias,
dos pobladores, dos formas de vida. Una es la de quienes estaban aquí, a
los que se les llama romanos o tardorromanos, y otra la de los que
vienen. Las costumbres y las leyes de cada una de estos dos grupos son
suficientemente diferentes y eso genera un problema, incluso para la
convivencia. Imaginemos, por contarlo de una forma más plástica, que los
que llegan, los pueblos que vinieron del norte hubiesen sido, por
ejemplo, polígamos y que se encontraran a nuestros antiguos romanos
dentro de la monogamia. ¿Qué hacer en ese caso, qué permitir y qué
prohibir? Eso llevó a que algunos reyes visigodos establecieran dos
códigos, dos legislaciones diferentes.
Es lo
que ocurrió con Eurico, el padre de Alarico, que estableció un código
(Codex Euricianus o Código de Eurico) con la característica de que solo
se podía aplicar a los visigodos, a su pueblo, porque básicamente
recogía y era un compendio de sus costumbres y modos de vida.
En
este contexto Alarico decide elaborar un código pero en esta oportunidad
dirigida a los romanos, a los que estaban aquí cuando ellos (los
visigodos) llegaron a esta tierra: Breviario de Alarico (o Lex Romana
Visigothorum), que en realidad lo que se hace es recoger el derecho
romano vigente. A diferencia del código de Eurico, que recogía el
derecho práctico, el Breviario recopila el derecho oficial de los
romanos, que ya estaba incluido en varias y muy importantes
recopilaciones y códigos, de donde las toma, añadiendo siempre algún
comentario o interpretación para su más fácil comprensión.
El
texto fue preparado por una comisión de cinco intelectuales dirigida por
el jefe de palacio Goyarico. Una vez redactado, se presentó en una
asamblea en la que estaban presentes todos los responsables del reino
(nobles, obispos…, incluido el propio rey y en la que fue aprobado,
siendo promulgada por Alarico II, en la ciudad de Tolosa, aún capital
del reino, el 2 de febrero de 506.
Las
razones que pudieron llevar al rey a decidir este trabajo parece que fue
el deseo de congraciarse “el favor de las clases superiores y más
cultas de la población romana de las provincias galas y sobre todo de
las hispanas en las que habrían de asentarse, y especialmente de la
Iglesia católica que representaba a dicha población. Nada mejor para
ello que inclinarse por el Derecho romano más culto”.
Todo esto significa que la minoría aristocrática visigoda se sentía continuadora de alguna manera del Imperio romano.
Esta obra, conocida íntegramente y de la que se conserva un gran número de códices, es denominada Lex romana visigothorum, en alusión a su composición -ya que reúne exclusivamente elementos jurídicos romanos-, y también "Breviario de Alarico II", en atención al carácter resumido o fragmentario de los textos que recoge y al monarca que lo promulgó.
Lex romana visigothorum
(Breviario de Alarico)
Fue redactada por un conjunto de juristas y eclesiásticos y aprobada en Aduris (hoy Aire sur l'Adour, en la Gascuña francesa) en el año 506 por una asamblea de la que formaban parte obispos y representantes de los provinciales romanos y acaso también de los visigodos. De ella se hicieron diversas copias que, autenticadas por el canciller Aniano (de ahí otra de sus denominaciones, Breviario de Aniano), fueron remitidas a los condes o gobernadores de provincias "para su utilización exclusiva en los tribunales".
A diferencia del código precedente, atribuido a Eurico, que recogía el
Derecho práctico, el Breviario recopila el Derecho oficial de las leges y
los iura romanos, junto a interpretationes aunas y otros. Entre las
leges aparece una quinta parte del Codex Theodosianus y las novellae o
leyes posteriores de Teodosio II y Valentiniano III, Marciano, Mayoriano
y Severo; entre los iura se incluyen fragmentos de los Códigos
Gregoriano y Hermogeniano (aunque contienen leyes, se consideran obras
de juristas, ya que no recibieron sanción oficial) y de las Sententiae de Paulo, Institutiones o Liber de Gayo, y un brevísimo pasaje de las Responsae
de Papiniano. Casi todos los textos van acompañados de una
interpretario, resumen o aclaración, que traduce en un estilo más simple
e inteligible el complejo tecnicismo de la normativa romana.
Las razones de que Alarico II dispusiera la formación de este código, de
factura tan distinta al anterior y no mucho tiempo después de éste, no
fueron explicadas, pero pueden aducirse varias. Las circunstancias
políticas y sociales del momento no serías ajenas: ha de tenerse en
cuenta que a comienzos del siglo VI el reino visigodo de las Galias se
hallaba en situación comprometida, ya que sus fronteras eran presionadas
por los francos y la guerra parecía inevitable, y la eventualidad
militar de un desastre militar (y el consiguiente desplazamiento masivo a
Hispania) aconsejaba eliminar de antemano obstáculos, evitar recelos y
atraerse la confianza de las clases superiores y más cultas de la
población romana de las provincias galas y sobre todo de las hispanas en
las que habrían de asentarse, y especialmente de la Iglesia católica
que representaba a dicha población. Nada mejor para ello que inclinarse
por el Derecho romano
más culto que estas minorías romanas e influyentes seguían observando a
diferencia de las clases inferiores que se regían por el Derecho
vulgar, que es ahora relegado. De ahí que un año antes de la batalla de
Vouillé, en la que fue derrotado y muerto Alarico II, resultara aprobado
su código.
Pero también ha de apreciarse que la minoría aristocrática visigoda rectora de la comunidad, culta y romanizada, y al frente de ella el rey, se sentían herederos del Imperio romano en las Galias, como después harían también en Hispania, y por ello mantenedores del sistema jurídico romano bajo-imperial (leges fundamentalmente, y iura), como sustrato del poder absolutistas y centralista. La aspiración imperial era por entonces compartida por otros monarcas, que trataban de hacerla efectiva en sus respectivos dominios, tales como Clodoveo I de los francos (481-511) o Teodorico el Grande de los ostrogodos (493-526), y algún tiempo después Justiniano (527-565) en el Imperio oriental. Alarico II participaba de los mismos sentimientos, y en esta línea cabría entender su propósito codificador como el intento de completar el viejo Código Teodosiano, apareciendo así como continuador de la tarea del emperador, y también de su imagen, aunque reducida ahora al ámbito de la Prefectura de las Galias.
Pero también ha de apreciarse que la minoría aristocrática visigoda rectora de la comunidad, culta y romanizada, y al frente de ella el rey, se sentían herederos del Imperio romano en las Galias, como después harían también en Hispania, y por ello mantenedores del sistema jurídico romano bajo-imperial (leges fundamentalmente, y iura), como sustrato del poder absolutistas y centralista. La aspiración imperial era por entonces compartida por otros monarcas, que trataban de hacerla efectiva en sus respectivos dominios, tales como Clodoveo I de los francos (481-511) o Teodorico el Grande de los ostrogodos (493-526), y algún tiempo después Justiniano (527-565) en el Imperio oriental. Alarico II participaba de los mismos sentimientos, y en esta línea cabría entender su propósito codificador como el intento de completar el viejo Código Teodosiano, apareciendo así como continuador de la tarea del emperador, y también de su imagen, aunque reducida ahora al ámbito de la Prefectura de las Galias.
https://www.biografiasyvidas.com/biografia/e/eurico.htm
https://sobrefrancia.com/2013/02/11/la-batalla-de-vouille-por-el-control-de-la-galia/
https://es.wikipedia.org/wiki/Breviario_de_Alarico
https://www.ecured.cu/Alarico_II
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/c%C3%B3digo-de-alarico/c%C3%B3digo-de-alarico.htm
https://wikies.wiki/wiki/de/Lex_Romana_Visigothorum
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