martes, 7 de enero de 2020

ALFONSO X Y LAS SIETE PARTIDAS




Código jurídico de la Baja Edad Media castellana, redactado a mediados del siglo XIII y considerado como la recopilación legislativa más importante en la historia del Derecho español. Fue realizado por orden del rey Alfonso X el Sabio, que inició y dirigió su redacción, como en el prólogo de la misma se da a entender ("fecimos este libro..."); con su nombre, hace referencia a las siete partes o partidas en que está dividido. Fue bautizado así por los jurisconsultos del siglo XIV, aunque, en opinión de Martínez Marina, el responsable de tal denominación fue el jurista Oldrado, autor en tiempos de Fernando IV de las conocidas por Leyes del Estilo. También es conocido con el nombre de Código de Alfonso X el Sabio, si bien en los manuscritos en que nos ha sido conservada no se les llama así ni con el nombre de Siete Partidas, sino con las denominaciones de Fuero,Libro de las leyes, Libro de las posturas, etc.    
El Espéculo, basado en el Liber Iudiciorum y en la mejor tradición foral leonesa y castellana, debió parecer a Alfonso X un proyecto legislativo que no se amoldaba a la nueva situación política. Por ello, decidió emprender una nueva recopilación en la que tuviese cabida en mayor medida el Derecho del Imperio, junto con el eclesiástico o canónico. En una palabra: “En las Partidas, Alfonso X recoge el derecho de la Recepción, sin prescindir por ello de la tradición hispánica, que queda subordinada ahora a las leyes del Imperio y del papado. De aquí que dentro de las Partidas se acoja el Derecho canónico y el Derecho romano, Alfonso X no quiere hacer una ley para el Imperio, sino una ley para sus reinos, pero digna de un emperador”.Esta vinculación de las Partidas al fecho del Imperio fue también señalada en 1960 por Rafael Gibert y recogida años más tarde en su Manual de Historia del Derecho Español(Granada, 1968).Hoy en día casi nadie pone en duda que las Partidas son una obra de Alfonso X, como lo son también el Fuero Real o el Espéculo. Cuestión distinta y más polémica es la compleja, y aún no bien estudiada, transmisión textual de la más importante compilación jurídica de la Edad Media española. Como es sabido, el Fuero Real se concibió como un fuero municipal sancionado por el rey y aplicable a villas y ciudades gobernadas hasta entonces por normas basadas en el Derecho consuetudinario o en sentencias o fazañas de jueces. Redactado aproximadamente a fines de 1254 , el Fuero Real se extendió rápidamente por Castilla la Vieja, Extremadura, la Transierra y hasta los territorios andaluces recién conquistados. El Espéculo, en cambio, se concibió como ley de alcance territorial válida para todo el reino. Su redacción se debió iniciar en torno a 1255 y se interrumpió cuando apenas si se había superado el Libro V. Se ha especulado acerca del porqué de esta anomalía, afirmándose que la causa de su interrupción fue la oferta del título imperial a Alfonso X en 1256 y su elección como emperador un año más tarde.



Las Partidas fueron redactadas entre 1256 y 1263-1265, y fueron objeto en vida del propio Alfonso X de varias revisiones, que afectaron principalmente a la Partida I. Fallecido el monarca se llevaron a cabo otras revisiones, anteriores todas ellas al año 1300. Y junto con las diferentes revisiones o redacciones se produjeron también interpolaciones, que contribuyeron a complicar aún más el ya de por sí confuso panorama textual de las Partidas. Como muchas de las obras mandadas componer por Alfonso X, las Partidas fueron fruto de la colaboración de un nutrido grupo de juristas. Posiblemente, Jacobo de las Leyes fue el principal de todos ellos, aunque tuvieron una participación especial otros juristas, como el Maestro Roldán (el autor del Ordenamiento de tafurerías), Fernán Martínez de Zamora, Raimundo de Peñafort y otros. Menor interés tiene la cuestión de dónde fueron redactadas las Partidas. Basándose en documentos registrados en la Partida III , se ha sostenido que fueron escritas en Sevilla; con parecidos argumentos se han defendido otras ubicaciones, como Toledo, Burgos, Murcia y hasta Valladolid. Como indica A. Pérez Martín, “lo más probable es que tal honor no corresponda a una ciudad solamente, sino a varias, máxime si tenemos en cuenta el carácter itinerante de la corte alfonsina”.
Esta obra está dividida en siete partes o partidas (al igual que el Setenario alfonsí), de acuerdo con interpolaciones bíblico-cabalísticas de la época que atribuían al número 7 una virtud especial. Contiene un total de 2.479 leyes repartidas en 182 títulos, y comienza con un prólogo ó proemio destinado a indicar los motivos de su elaboración, las fuentes y el contenido de cada una de sus partes. Similar al que da inicio alEspéculo, en él se expresa la intención de la obra: para que los reyes aprendan a“mantener sos pueblos en justicia et en paz”, a “conoscer las cosas segunt son” y a mirarse en sus leyes como en un espejo. Se ha seguido el método de compilar de manera ordenada las leyes “que fecieron los grandes señores et los otros sabidores del derecho”. Cada una de las Siete Partidas se inicia con un acróstico en el que se puede leer, en sentido vertical, el nombre del monarca: Alfonso.
"Al servicio de Dios


La fe católica

Fizo Nuestro Señor Dios

Onras señaladas

Nascen entre los omes

Sesudamente dixeron

Olvidanza et atrevimiento".

Así, "la regia voluntad de Alfonso se expande por las siete letras de su nombre, para que el conjunto entero encierre la potestad nominativa del rey", en opinión de Fernando Gómez Redondo. El plan de la obra presenta similitudes con el Digesto de Justiniano y con la forma expositiva de algunos autores árabes que también pudieron estar influidos por aquél. Cada Partida está dividida en títulos y éstos en leyes, y se advierte en toda la obra una tendencia, que ya aparecía en el Setenario, de abordar temas extrajurídicos. El contenido de cada partida es el que se explica a continuación:

Partida Primera
La primera partida comprende 24 títulos y 516 leyes. Comienza tratando de las fuentes del derecho (en el título I), una simbólica portada de la obra. Trata de la ley y la define apuntando a su contenido lo que produce efectos respecto a su obediencia (leyes justas e injustas); se refiere a la forma de elaboración de buenas leyes, relacionando la potestad de gobierno con la autoridad del saber y clasifica las leyes en canónicas y seculares.
Menciona las condiciones que debe reunir un buen legislador: tener a Dios presente, amar la justicia, tener conocimientos de derecho y estar dispuesto a enmendar o mudar las leyes cuando fuese necesario. Finalmente establece los requisitos validez y la fuerza que posee la costumbre, es decir, según la ley, fuera de la ley y contra la ley.
Luego se dedica por completo al derecho canónico, o sea, a materias eclesiásticas. Se refiere a los dogmas y sacramentos, la organización de la Iglesia, prerrogativas y obligaciones de los clérigos y al derecho de asilo en las iglesias.
Existen importantes diferencias entre las versiones de esta partida. Ellas serían producto de una reelaboración, que se habría hecho con el objeto de limitar las facultades reales, ante el rechazo expresado por los nobles al texto original de la primera partida, que reafirmaba el poder del monarca frente a éstos. Esta situación también explicaría la llamada "promulgación tardía".

Partida Segunda
La segunda partida posee 31 títulos y 359 leyes. Se refiere al poder temporal, es decir, los emperadores, reyes y otros grandes señores (derecho público). Realiza una distinción entre poder espiritual y temporal, reconociendo una dualidad en la estructura del poder y una relación de armonía entre ambos mundos.
Establece importantes disposiciones de derecho político, refiriéndose al rey, al origen y fin del poder, y a la relación de mando y obediencia, fundada en la fe y la razón. Trata de los derechos y deberes del rey para con Dios, el pueblo y la tierra y los derechos y deberes del pueblo para con Dios, el rey y la tierra. Además trata de la familia y sucesión real, señalando las formas de adquirir el trono.
Esta partida se cierra refiriéndose a la universidad, una de las instituciones bajo medievales más importantes.
Partida Tercera
La tercera partida posee 32 títulos y 543 leyes. Trata de la justicia y la administración de justicia. Se refiere al procedimiento civil y al imperio judicial, siendo su tema principal el proceso: las personas que intervienen en el juicio y el procedimiento conforme al cual se tramita.
Sucesivamente se refiere al demandante y demandado; los jueces y abogados; los plazos y medios de prueba, entre los cuales se incluye a la escritura pública y, por ello, se refiere a los escribanos; las sentencias; y los recursos o alzadas contra éstas.
Termina tratando del dominio, reconociendo la existencia de ciertos bienes comunales; de la posesión ; la prescripción; la usucapción; y de las servidumbres.

Partida Cuarta
La cuarta partida posee 27 títulos y 256 leyes. Está destinada al derecho de familia y, además, a otros vínculos permanentes entre las personas, distintos del matrimonio y del parentesco.
Trata de los esponsales; el matrimonio, sujeto al derecho canónico (capacidad, forma y validez); el divorcio (no como disolución del vínculo matrimonial, sino como separación de "lecho y techo"); la filiación legítima y la filiación ilegítima; la patria potestad; la esclavitud, reconociéndola como "la más vil cosa de este mundo" después del pecado; el estado de las personas (libre y esclavo; hidalgo y persona común; clérigo y laico; hijos legítimos e ilegítimos; cristianos y moros o judíos; varón y mujer); el vasallaje y los feudos; y los vínculos de amistad.




Partida Quinta
La quinta partida posee 15 títulos y 374 leyes. Se refiere a los actos y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de su vida (derecho privado).
Trata del contrato de mutuo, prohibiendo el cobro de intereses o "usura"; de comodato; de depósito; de donación; de compraventa, con la distinción entre título y modo de adquirir (proveniente del derecho romano); de permuta; de locación o arrendamiento; de compañía o sociedad; de estipulación o promesa; y de la fianza y los peños (hipotecas y prendas).
Se refiere, también, al pago y a la cesión de bienes. Asimismo, incluye importantes normas de derecho mercantil, referidas a los comerciantes y contratos mercantiles.


Partida Sexta
La sexta partida posee 19 títulos y 272 leyes. Se ocupa del derecho sucesorio (sucesión por causa de muerte) y de las guardas. Asimismo, contempla normas sobre el estatuto jurídico del huérfano.
Se refiere a la sucesión testada y al testamento; a la legítima y, brevemente, a la sucesión intestada. Regula las tutelas y curatelas (guardas) y la figura de la restitutio in integrum.

Partida Séptima
La séptima y última partida posee 34 títulos y 363 leyes. Se dedica al derecho penal y procesal penal, es decir, a los delitos y al procedimiento penal (de carácter inquisitivo). Además incluye referencias al estatuto jurídico de los musulmanes y judíos.
Admite el tormento ante la insuficiencia de otras pruebas del delito, estableciendo los requisitos de procedencia o exclusión.
Gran parte está dedicada a tratar diversos delitos (que denomina yerros), entre ellos: la traición contra el rey (falta de fidelidad); la falsedad y los homicidios, distinguiendo tres situaciones: homicidio delito (doloso), accidental y en defensa propia; los delitos contra la honra; los robos, hurtos y daños, distinguiendo claramente el robo del hurto; los engaños y estafas; el adulterio, el incesto, la violación, la sodomía, la alcahuetería y la hechicería; la herejía, el suicidio y la blasfemia.
Distingue el hecho cometido por un inimputable (entre otros, el loco y el menor de diez años) del realizado por una persona que posee imputabilidad. Además, reconoce la figura de la tentativa y del delito consumado y prevé ciertas formas de instigación y complicidad. Asimismo, contempla circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes y se ocupa de la prisión, estableciendo normas para el alcaide.
Establece que la finalidad de la pena es la retribución (castigo por lo hecho) y la prevención general (medio de intimidación general, para que el hecho no se repita). Contempla siete especies de penas, consagrado el carácter público de la actividad represiva (las cuatro primeras para los yerros mayores y las otras para los yerros menores): pena de muerte o pérdida de un miembro; trabajo perpetuo; destierro perpetuo con confiscación de bienes; prisión perpetua; destierro perpetuo sin confiscación de bienes; infamia o pérdida de algún oficio; y azotes o heridas públicas, o exposición desnudo y untado en miel para sufrir las molestias de las moscas.



Hasta ahora la referencia fue sobre la compleja cuestión de la azarosa composición de las Partidas.Resta ahora tratar una controversia que ha dividido y divide todavía a los historiadores: ¿Llegaron a promulgarse las Partidas? La mayoría de los autores se pronuncia de forma negativa. Por ejemplo, A. Pérez Martín opina que “consta que Alfonso X tenía intención de promulgarlas como cuerpo vigente, pero parece que no lo llegó a hacer formalmente, si bien fueron utilizadas por el tribunal de la Corte y los juristas...J.F. O´Callaghan, sin embargo, ha defendido la tesis de que, dado que las Partidas constituyen una revisión del Espéculo, y éste sí había sido promulgado, las Partidas no precisaron de una promulgación oficial tanto más cuanto que el rey se había reservado el derecho “de corregir el código [del Espéculo] si fuese necesario” .
En cualquier caso, el prestigio creciente que adquirió esta obra debió influir para que en el reinado de Alfonso XI algunas leyes de las Partidas se aplicasen, introduciéndose de tal modo en la práctica de los tribunales que las Cortes de Segovia de 1347 protestaron contra este fenómeno, que no debía agradar a los castellanos por lo que significaba de penetración de un Derecho ajeno a la tradición. Repasando la documentación alfonsí tenemos abundantes testimonios de que si las Partidas no fueron promulgadas en su conjunto, sí lo fueron por vía de remisión a los concejos de algunas de sus disposiciones. Éste sería el caso, por ejemplo, de la normativa sobre el cobro del diezmo, o el ordenamiento sobre la forma de jurar cristianos, moros y judíos; o el ordenamiento sobre deudas de los cristianos con judíos o moros, y otras más que podrían derivarse del cotejo de la documentación alfonsí con el texto de las Partidas. La misma aplicación del principio del derecho de representación de los nietos en la herencia del abuelo y la sucesión al trono del propio Alfonso X es prueba de que lasPartidas fueron algo más que una enciclopedia del saber jurídico de la época.
Sea como fuere, el hecho es la principal obra jurídica de Alfonso X no alcanzó la sanción regia y oficial, que llega hasta hoy, hasta finales del reinado de su bisnieto Alfonso XI. En efecto, en el Ordenamiento de las Cortes de Alcalá de Henares las Partidas “fueron declaradas derecho supletorio del Ordenamiento de Alcalá y de los fueros municipales” (A. Pérez Martín), dejando de ser “el libro de leyes del rey para convertirse en el libro de leyes al que deben acudir todos los sometidos al señorío del rey, si no se encuentra en el Ordenamiento de Alcalá –y en la legislación regia posterior– y en el derecho municipal y señorial norma aplicable al conflicto planteado” (A. Iglesia). Desde entonces estuvieron vigentes hasta bien entrado el XIX. La influencia de las Partidas fue bien notoria tanto en la legislación castellana como en la de otros reinos peninsulares y hasta europeos. Desde muy pronto circularon traducciones al catalán, portugués, gallego y, en los siglos XIX y XX, al inglés, dándose la particularidad de ser aplicada en territorios que hoy forman parte de los Estados Unidos de América y que en la época colonial pertenecieron a España. De hecho, estados como el de Florida la mantienen en vigor en lo referente a aspectos como las sucesiones y herencias.

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