domingo, 20 de noviembre de 2016

BARTOLO DE SASSOFERRATO.....EL BARTOLISMO




Bártolo de Sassoferrato fue considerado uno de los jurista más grandes de todos los tiempos, al menos de la Europa medieval. Tal reconocimiento alcanzaron sus métodos y enseñanzas que tras su muerte se divulgó la máxima de que: “nemo bonus iurista nisi bartolista”.
 Bártolo nació en la pequeña vecindad de Ventura, próxima a Sassoferrato, en la región central de Italia, a mitad de camino entre Roma y Florencia, en dirección a la costa adriática. Se discute si su nacimiento tuvo lugar en 1.313 ó 1.314. Sus biógrafos polemizan también sobre su verdadero linaje; algún autor sostiene incluso que se trató de un hijo ilegítimo. En cualquier caso, esa circunstancia  -común a otros genios, como Leonardo da Vinci- no habría tenido influencia en la adopción de su lugar de origen reemplazando a sus apellidos, muy habitual en la época.
La formación de Bártolo fue deudora de los dos maestros que guiaron sus primeros estudios. Su aprendizaje más elemental lo cursó con el Padre Pedro de Asís, del que el propio Bártolo destacaría la simetría entre su bondad y su vasta cultura. Con tan sólo catorce años, el muchacho de Sassoferrato se trasladó a Perugia para comenzar sus estudios de Derecho. Fue entonces cuando coincidió con la otra gran figura que marcaría su incursión en el mundo jurídico, Cino de Pistoya, capaz tanto de dominar ampliamente las doctrinas de las grandes escuelas jurídicas posteriores a la glosa acursiana como de dar rienda suelta a su rica fantasía poética y ser expresamente admirado por Dante y Petrarca.
Con apenas veinte años, tras retirarse de la enseñanza su maestro, Bártolo se desplaza a Bolonia para preparar su doctorado. En un año, de la mano de Jacobo Butrigario y Rainiero de Forli, concluye sus estudios y es proclamado doctor, con la tradicional imposición de la toga y el anillo, el 10 de noviembre de 1.334.
Tras concluir su formación académica, Bártolo inició un período de transición que acabaría desembocando en la práctica docente, donde la Historia le tenía reservado un hueco irremplazable. Entre 1.334 y 1.339 ejerció como asesor en Todi y Cagli. Con veintiséis años, el jurista joven pero ya veterano se asentó en Pisa y, desde ese momento, se centró por completo en su actividad académica. Sin embargo, tampoco en la Toscana italiana encontró Bártolo su asentamiento definitivo y, aunque se inició en sus aulas como profesor universitario, no tardó en volver a Perugia (1.343), desde donde desarrolló su extraordinaria producción jurídica.
La inmortalidad jurídica de Bártolo se encierra principalmente en sus innovaciones metodológicas en el comentario del Corpus Iuris Civilis y en sus no menos brillantes contribuciones al Derecho público y privado. Hasta que surgió la personalidad bartoliana, la Escuela de los Glosadores imponía sus criterios en el acercamiento al Derecho. La gran aportación de Bártolo consistió precisamente en superar el método de la glosa, excesivamente fiel a la letra de la ley, y divulgar un sistema metodológico de examen crítico de los textos legislativos de tal modo que como punto de destino se determinase la ratio legis. La búsqueda de soluciones jurídicas a problemas concretos y el establecimiento de pautas de interpretación y doctrinas jurídicas útiles resultaban sin duda más fecundos partiendo del espíritu del legislador y de la razón última de las normas. Este estudio teórico-práctico de las fuentes, conocido como el mos Italicus durante siglos, se personificó en la figura de Bártolo y, con posterioridad, en sus más sobresalientes discípulos, entre los que destacó Baldo de los Ubaldos.
Su dedicación a la vertiente práctica del Derecho se plasmó también en una numerosa serie de quaestiones y en una prolífica colección de commentaria del Corpus Iuris, en los que se conciliaba la interpretación de los textos clásicos con su aplicación a los casos que se planteaban en cada momento.
La celebridad bartoliana se extendió rápidamente más allá de las fronteras italianas. Estudiantes de diferentes puntos de Europa se daban cita en Perugia para asistir a las hasta entonces insólitas resoluciones que planteaba Bártolo a las más complejas cuestiones jurídicas; cientos de jóvenes se congregaban para hacer suyos los criterios de interpretación del Corpus Iuris que ofrecía Bártolo. Tal fue el entusiasmo con el que esos jóvenes juristas asistían a las clases de Bártolo que en nuestra lengua se mantiene viva una expresión deudora de los estudiantes que en aquella época se pertrechaban con los bártulos (bártolos, esto es, los textos escritos por Bártolo) para seguir sus explicaciones.
La muerte sorprendió a Bártolo el 13 de julio de 1.357 en pleno apogeo de su actividad intelectual cuando contaba poco más de cuarenta años. Los lujosos monumentos funerarios que se levantaron en su honor apenas pudieron aliviar el infortunio que supuso privar al mundo del Derecho del genio creador que, como nadie hasta entonces, había conseguido convertir el Corpus Iuris justinianeo en una fuente de saber práctico.

Si la inmensa personalidad de Bártolo se truncó en su pleno apogeo vital, su fama no corrió la misma suerte. El prestigio y la autoridad de sus enseñanzas dieron vida a un movimiento que encumbró a Bártolo hasta prácticamente la categoría de mito. En las Universidades de Bolonia, Nápoles, Turín, Módena, Macerata y Padua se crearon cátedras dedicadas en exclusiva a estudiar y comentar la obra de Bártolo, llegando a comparársele con figuras de la talla de Homero y Virgilio. Su obra se convirtió en un instrumento tan respetado en universidades y tribunales que incluso se le acabaron atribuyendo a él opiniones ajenas con la pretensión de dotarlas de su incontestable aceptación.
Tal fue la auctoritas que alcanzaron los razonamientos de Bártolo que numerosos Reinos los revistieron incluso de potestas elevándolos a la categoría de fuente del Derecho. Desde que los emperadores Teodosio II y Valentiniano III promulgaran la Ley de Citas (año 426) considerando como vinculantes las opiniones de Gayo, Paulo, Ulpiano, Modestino y el dirimente Papiniano, no se recordaba ningún reconocimiento similar hacia la obra de ningún jurista. Juan II  y los Reyes Católicos  en Castilla, y Alfonso V en Portugal (Ordenaçoes alfonsinas, 1.446) promulgaron pragmáticas en las que se establecía que debía prevalecer la opinión de Bártolo en caso de discrepancias entre la doctrina. Más elocuente si cabe fue el caso de la transposición de estas disposiciones a Brasil dos siglos y medio después de la muerte de Bártolo (Ordenaçoes filipinas, 1.603).
Llegada la Modernidad y, con ella, los aires del humanismo y la vuelta a lo clásico, la confrontación de los nuevos métodos de estudio del Corpus Iuris (mos Gallicus) con el bartolismo resultó inevitable. Sin embargo, esas nuevas corrientes no consiguieron eclipsar el gran salto que sólo un talento natural como Bártolo de Sassoferrato pudo dar entre la erudición que recogió de Justiniano y el saber práctico que de forma admirable supo extraer del espíritu de los textos.



Lo que, en principio, distingue la jurisprudencia de Bartulo da Sassoferrato de la de sus predecesores medievales, como Cino da Pistoia, es el hecho de que, para estos últimos, las leyes humanas carecieran de autosuficiencia, por lo que la tarea del jurista consistía en ajustarlas a un sistema preconcebido construido sobre un ideal abstracto de justicia. El jurista debía dilucidar la ratio, es decir, la calidad de justicia de cada ley particular, calibrando la conformidad de dicha ley con el principio de la razón natural cristiana, un postulado de carácter netamente metalegal. El universo de los juristas medievales como da Pistoia era abstracto e inmóvil, lo que impedía la total coincidencia entre el derecho romano antiguo, que se concebía como un sistema inmutable y acabado, y las prácticas jurídicas contemporáneas. En cambio, la concepción jurídica de Bartulo partía de una relación dialéctica, abierta y dúctil, con la realidad de su tiempo, una relación en la que tenían cabida los problemas coyunturales generados por las convulsiones políticas, económicas y sociales de su entorno. Así pues, la principal aportación de Bartulo da Sassoferrato a la historia del derecho fue, sin duda, la acomodación del derecho romano antiguo a la sociedad de la Europa de fines de la Edad Media, mediante la puesta al día del Corpus justinianeo a la luz de la práctica jurídica bajomedieval. En sentido inverso, Bartulo utilizó el derecho romano para esclarecer, justificar, autorizar o desechar multitud de prácticas contemporáneas que no tenían correspondencia en la jurisprudencia latina. Este proceso de doble dirección es, quizás, la principal característica de la obra de Sassoferrato.


Entre sus doctrinas más influyentes se encuentra la que versa sobre la naturaleza del poder en la civitas, esto es, el Estado, concebido según el modelo de las ciudades del norte de Italia en el siglo XIV. En este aspecto, la obra de Bartulo se inserta en el marco del debate generado en torno a las distintas procedencias del poder legítimo, que se desató en dicha centuria a raíz del enfrentamiento entre los poderes universales (Papado / Imperio). La obra de Bartulo constituye la más importante exposición jurídica de la concepción "ascendente" o proto-democrática del poder, de la que Marsilio de Padua fue el principal representante desde un punto de vista filosófico. Bartulo se sirvió de la tradición jurídica romana, ya bien conocida, para construir, a partir de elementos aislados de dicha tradición, una tesis ascendente del gobierno y de la ley. Estos elementos fueron, esencialmente, los conceptos de ciudadano, ley consuetudinaria y lex regia. La originalidad de Bartulo radica en haber combinado estos tres conceptos para presentar una teoría de la soberanía del pueblo sobre la base exclusiva del derecho romano, lo que hasta entonces no se había hecho ni siquiera en la Antigüedad romana.
Bartulo demostró cómo podían interrelacionarse estos conceptos para levantar una práctica jurídica de la soberanía popular, tomando como ejemplo las instituciones de las ciudades-estado lombardas. El ciudadano romano, tal y como lo presentaba el Digesto, era en todos los aspectos sujeto pleno de derechos y deberes; la ley consuetudinaria se generaba a partir de la continua práctica y uso del pueblo; por último, la lex regia constituía una explicación jurídica, concebida en el siglo II, de los poderes del emperador. Según el derecho romano, el poder imperial procedía de un primitivo traspaso del poder del pueblo al emperador, quien ejercía su autoridad de forma delegada, si bien, durante toda la Edad Media, se dio por sentado que esta delegación era irrevocable e irreversible. Sin embargo, la observación de la práctica política de las ciudades-estado italianas llevó a Bartulo a afirmar que el pueblo continuaba en posesión del poder delegado en la lex regia. Su argumento central era que, si el pueblo podía crear la ley consuetudinaria -cosa que nadie ponía en duda-, no había razón alguna para privarlo del derecho a crear también leyes estatutarias, es decir, escritas y promulgadas. El elemento que daba validez legal a las prácticas y usos jurídicos era el consentimiento del pueblo, consentimiento que era tácito en el caso de la ley consuetudinaria. Según Bartulo, el pueblo tenía el mismo derecho a dar su consentimiento explícito a la ley mediante la creación de estatutos, esto es, de ley escrita. Así pues, la única diferencia entre ley consuetudinaria y ley estatutaria radicaría en la forma de consentimiento otorgada por el pueblo, en el que residiría la autoridad.
El pueblo -o conjunto de ciudadanos- que crea sus propias leyes, es un "pueblo libre" comparable al pueblo romano, que, según la lex regia, poseía originariamente el poder. Un pueblo libre sería, según Bartulo, aquel que no reconoce ningún superior, puesto que él es su propio superior o, según su célebre sentencia, es "príncipe de sí mismo" ('civitas sibi princeps'). Frente a la soberanía del rey entendida como poder absoluto y arbitrario, estaba la soberanía del pueblo, que poseía su propio gobierno. Bartulo denominaba a este sistema de gobierno regimine ad populum. En él, los principios tradicionalmente aplicados al monarca podían aplicarse al pueblo: el Estado, la civitas, podía legislar "como le pluguiese".
Pero lo que confería a la teoría de Bartulo su originalidad era el principio de representatividad que se deriva de lo anterior. Según él, la asamblea de todos los ciudadanos tenía capacidad para elegir a un Consejo, que ejercería el gobierno en representación del pueblo. El Consejo encarnaba, por lo tanto, el Estado, y era la "mente del pueblo": concilium representat mentem populi .Su poder se hallaba determinado por la duración y el ámbito acordados por el pueblo soberano. Su misión consistía en dictar las leyes que condujesen al bien común y redundasen en la utilitas publica, el interés público, el cual no venía ya determinado por la opinión de un gobernante superior, sino que respondía al pronunciamiento del pueblo acerca de las inquietudes que le eran propias. El Consejo -sobre el que el pueblo conservaba en todo momento el control- funcionaba mediante el principio de mayoría numérica simple y elegía a los funcionarios del Estado, que Bartulo clasificaba en judiciales, administrativos y financieros. Éstos eran responsables ante el Consejo, y éste, a su vez, ante el conjunto de los ciudadanos. Los cargos del gobierno eran definidos igualmente por los ciudadanos y, por lo tanto, no procedían ya de la autoridad divina -como en la concepción teocrática del poder-, sino de la autoridad soberana del pueblo.
Esta concepción de la soberanía popular tenía la virtud de vaciar de sentido el concepto de súbdito: en un "pueblo libre" no había súbditos, únicamente ciudadanos. La teoría de Bartulo da Sassoferrato sería fundamental en la elaboración del concepto de ciudadanía durante el siglo XV. Sus comentaristas posteriores distinguieron entre ciudadanía natural, es decir, la del ciudadano nacido en territorio de un Estado concreto, y ciudadanía adquirida, esto es, la del ciudadano que adquiría tal condición por decisión del Estado. Su idea de que el matrimonio convertía a la esposa extranjera en ciudadana de la civitas del esposo, sin por ello perder los derechos y privilegios que la acogían en su civitas de origen, fue una de sus doctrinas más aplicadas a la práctica jurídica durante la Edad Moderna.


La teoría jurídica del poder de Bartulo de Sassoferrato estaba concebida para su aplicación en pequeños Estados, esto es, en pequeñas comunidades en las que podía funcionar una democracia "real", directa, y contribuyó a reforzar el principio de legitimidad del poder en las ciudades-estado italianas frente a los poderes territoriales que pretendieron someterlas a su autoridad. Según esta teoría, las ciudades-estado no debían reconocer a ningún poder por encima de su voluntad soberana, y tenían legítimo derecho a darse sus propias leyes, siempre y cuando éstas se ajustaran al canon universal del derecho romano, interpretado bona fide por juristas competentes.
Sin embargo, como buen romanista, Bartulo intentó preservar parte del señorío de jure del emperador, lo cual era inevitable al tomar como base jurídica el código justinianeo. Basándose en las premisas aristotélicas y en ciertos argumentos legalistas de cuño clásico, estableció una definición de ciudadanía sumamente restringida. De ella quedaban excluidos los esclavos, los extranjeros, las mujeres, los niños y, lo que es más significativo, los clérigos. Esto último pone de manifiesto el conservadurismo de Bartulo, su apego a la tradición medieval que separa netamente las esferas jurisdiccionales de clérigos y laicos, lo que, de hecho, le impidió desterrar el concepto teocrático del poder representado por la jurisdicción eclesiástica.
Las doctrinas jurídicas de Bartulo de Sassoferrato, junto a las filosóficas de Marsilio de Padua, constituyeron la base sobre la que se desarrolló el conciliarismo bajomedieval, como una forma de oposición a la concepción teocrática del poder o cesaropapismo. Pero, en un ámbito más amplio, sus doctrinas, continuadas y modificadas por sus seguidores (el más brillante de los cuales fue Baldo de Ubaldi), dieron lugar a la corriente jurídica denominada Bartolismo. Sus obras conocieron una amplísima difusión por toda Europa, como atestiguan las miles de copias manuscritas e impresas que se conservan en la actualidad, y sentaron jurisprudencia en la práctica jurídica de países como España, Alemania e Italia a partir del siglo XV. Aunque denostado por los humanistas, que le consideraron un "bárbaro" del derecho romano antiguo, Bartulo da Sassoferrato se convirtió en la principal autoridad del derecho civil en los albores de la Edad Moderna, como prueba la máxima nemo jurista nisi sit bartolista: "nadie es jurista si no es bartolista".

http://www.mcnbiografias.com/app-bio/do/show?key=sassoferrato-bartulo-da
http://www.uria.com/es/seleccion/estudiantes/seccion-del-estudiante/grandes-juristas/bartolo

1 comentario:

  1. Muy bueno, gracias por el aporte. No me quedó claro, si era naturaliusta o mas positivista. Y tampoco por qu{e estaba en contra de los clerigos, si tenes info, te voy a agradecer.

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